Irene Campos Jiménez, vicealcaldesa de Goicoechea |
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas, periodista).- Según la Resolución Número 0546 - E8-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones “los puestos de vice alcaldía primera y vice alcaldía segunda tienen diferencias sustanciales en cuanto a sus competencias, responsabilidades y atribuciones, por lo que no se les puede entender como "el mismo cargo" para efectos de aplicar la prohibición de postulación prevista en el párrafo sexto del artículo 14 del Código Municipal.
En el sentido de que una persona que haya sido declarada vicealcaldesa primera en dos períodos consecutivos puede postularse en las elecciones inmediatas siguientes a la finalización de su segundo mandato continuo, a la vicealcaldesa segunda.
Esta regla aplica igualmente a la inversa: un funcionario con dos periodos consecutivos como vicealcalde segundo puede, en la elección siguiente presentarse como vicealcalde primero en 2016 y como vicealcalde segundo en 2020 (o la inversa), entonces no tiene impedimento alguno para contender en el año 2024, por cualquiera de los dos tipos de vice alcaldías.
Ya que, para el momento de inscripción de las candidaturas (octubre de 2024) no habrá permanecido dos períodos consecutivos en el mismo cargo.
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