Garantizar la sana convivencia entre hijos y padres


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas, periodista).- 
“Dado el evento separativo, los niños muchas veces giran en torno a disputas que le son foráneas, y que lejos de respetar sus derechos, los llevan a vulnerarlos cada día más y más. Así se dan fomentos de odio hacia el otro ascendiente, comentarios tendenciosos, formaciones de conductas, de hábitos, competencias indiscriminadas entres padres, resentimientos, etc., todo lo cual afecta directamente al descendiente”, precisó Norberto Carlos Vaca, Abogado Especialista de la República de Argentina y Fiscal Asociación Agencia para el desarrollo accesible sin fronteras.

“Así asistimos diariamente a demandas tremebundas, indiscriminadas, feroces, denuncias falaces y graves (incluso que llevan a la prisionización de personas y ello en cometido por odio o venganza (términos análogos, pero no iguales y con repercusiones nefastas) y, si bien está discutido en cuanto a su patología, no cabe la menor duda, con la peligrosa connotación que ello tiene, que los menores de edad sufren el síndrome de alienación parental que provoca situaciones realmente límites”, adujó.

“En especial, hemos de destacar que, la igualdad de tratamiento existe tanto para hombres como mujeres, todos por igual, esto lo destacamos porque venimos notando una tendencia a favorecer a las mujeres, en detrimento de los hombres y esto no es igualar. Notamos resoluciones que se adoptan de modo severo cuando se trata de hombres, pero no así cuando se trata de mujeres, por ello, como Asociación tendiente a igualar, vemos de manera preocupante este trato desigual que, es necesario hacer saber para evitar sin sabores de aplicaciones legales exorbitantes. Tanto hombre como mujeres gozan de los mismos derechos, sin necesidad de perjudicar al hombre por su condición”, agregó.

Este reconocido argentino en nombre de esta asociación envió una carta a la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia pronunciándose sobre el proyecto de ley para “Garantizar la sana convivencia entre las personas menores de edad y sus progenitores N. 23.421”. Con él conversó el Periódico La Voz de Goicoechea.

¿Qué consideración tienen sobre el proyecto de ley en cuestión?

Debemos ser cautelosos en cuanto buscar soluciones en la creación de normas que se superponen y confunden los roles que el pueblo confirió a los administradores.

Entendemos la problemática e interés puesto por los legisladores en cuanto a expresar su preocupación por los niños es altruista y loable, más vemos como preocupante que se deban sancionar una norma para el caso en particular, cuando el Código Familia, en especial, y cuanta norma involucre a los menores debe estar inspirada en el Interés Superior del Niño, efecto de la Convención específica, caso contrario el articulado propuesto, parecería decir que solo en este caso estaría puesto de manifiesto el ISN, y no en todos los aspectos del códice familiar.

En este sentido entonces, ¿Qué es familia?

​​​​Para definir qué es familia, ya no podemos limitarnos a una sola de las acepciones, sino que existen muchas, algunas que no compartimos y otras que sí, lo cierto es que podríamos estar horas tratando de definir de qué hablamos cuando hablamos de familia y ello no es el motivo que nos convoca. 

​​​​Sostenemos que la familia es el núcleo básico sobre el cual se construyó, construye y construirá un Estado. Cuando una nación prive de ello a sus administrados, el fin de la humanidad está cerca.  ​​​​La creación, funcionamiento y desempeño del Estado tienen como antecesor directo a la familia y sólo a partir de ésta se debe pensar una sociedad moderna. 

La modernidad trajo más exposición a conductas que muchas veces ocurrían pero que eran ocultadas por cuestiones varias y según las etapas que la misma humanidad fue transcurriendo. Así se permitió visibilizar que la familia perfecta no existe, pero sí el intento de serlo subsiste. 

​​​​Actualmente, en el marco de las relaciones intrafamiliares, nos encontramos con situaciones cada vez más comunes y que provocan un efecto “dominio” o “cascada”, muchas veces contagiando a los demás para impulsarlos, animarlos a ejercer un derecho y muchas otras para el caso contrario.

Por lo de común no estamos banalizando situaciones que son inadecuadas, sino que se dan de modo casi regular, lamentablemente.  ​​​​En el ámbito de las relaciones humanas, las familias sufren vicisitudes de diversa índole y con efectos también distintos. Lo cierto es que una familia que decide traer al mundo a un hijo debe brindarle la seguridad de criarlo en una situación meridianamente armoniosa, previsible, sana, colaborativa, afectivamente contenido. 

​​​​Ahora bien, entendemos que la familia está compuesta de modo heterogéneo por dos personas con idea de continuar su prole, es decir existe una preconcepción que una familia tiene hijos (posición que puede ser muy discutida en el ámbito del derecho moderno, por cierto). Dado hipotéticamente el caso de continuación de la prole, quienes concibieron al descendiente no siempre conservan esa affectio societatis que es la unión. 

¿Qué pasa cuando se da la ruptura familia?

​​​​Dada la ruptura de relaciones entre ascendientes, muchas veces en entornos conflictivos y hasta violento, hemos de tratar de paliar las situaciones por las que se atraviesan los hijos, quienes no desearon, ni quisieron estar en una situación de trance y menos, repentinamente verse separados de todas sus habitualidades. 

Los tratadistas modernos, dentro del marco del derecho de familia ya han afianzado la idea de que, dada la ruptura de las relaciones entre los ascendientes, sus descendientes no deben verse afectados o, en su caso, sufrir lo menos posible la crisis, brindando el derecho el marco adecuado para que ello no ocurra. Así las cosas, la mesada alimentaria, los regímenes de visitas y el ejercicio de la responsabilidad parental deben adecuarse a este norte impuesto por el derecho y “hacer de cuenta que el evento no existió”.

Dicho de otra forma, la prole no debería verse afectada por el solo hecho de la finalización de la relación adulta y todo seguiría absolutamente igual, o al menos tendería a ello. 

​Para lograr el objetivo de no afectar o afectar de menor manera, el derecho se apoya en ciencias humanas y sociales, que trabajan en conjunto y que deberían formar una verdadera política de Estado, en cuanto a las instituciones que tienen injerencia en el crecimiento de personas menores de edad (Escuela, Club, biblioteca, barrio, etc.).

​​​​De la disputa del cariño o amor que tienen los hijos a sus padres, surgen verdaderas batallas de “grandes” que afectan a “chicos” y provocan daños de diversa índole. Ya no se discute si se produce daño o no, sino que, sabiendo que se producen, se tratan de paliar hasta niveles ínfimos. 

​​​​​​​​Desde que el Estado adoptó un sistema constitucional apoyado en la existencia de Pactos Internacionales de Derechos Humanos, supra legales, los mismos son de cumplimiento inmediato y no supeditado a la aprobación de los Estados signatarios, es decir no deben estar condicionados a la sanción de norma alguna, toda vez que son netamente operativos dado que, en caso contrario, perderían su razón de ser y pasarían a ser opcionales, más allá de lo exteriorizados.

Este sistema denominado “bloque de constitucionalidad” es el que debe inspirar cualquier tipo de solución operativa cuestiones que versen al respecto. 

La Convención de los Derechos del niño, se enrola dentro de los Pactos de Derechos humanos. Entonces, lo que ella consagra debe ser aceptado por los Estados firmantes y sus cláusulas aplicables. 

​​​​Lamentablemente, nos encontramos con interpretaciones de diverso calibre al respecto de la problemática reseñada y que afectan al Interés Superior del Niño por razones bien reseñadas en el Proyecto. Desde ya rechazamos las interpretaciones que acarrean inseguridad jurídica, afectan a las personas que intentan proteger y tienen un rasgo de egocentrismos alarmante que debe ser disuadido.

Interpretar una norma como la que estamos analizando es un acto restrictivo debe ser, en favor minorías y a los efectos de resolver el caso específico, no tratando de hacerle decir a la norma lo que norma no dice. 

​​​La realidad determina que la interpretación está dada y muchas veces las personas se ven compelidas a tener que accionar en contra de ello, sumándose un nuevo factor a su reclamo, lo cual produce un estrés, no solo a la persona que intenta hacer valer su derecho, sino también al sistema judicial.

Entonces la reforma prevista, vale más como aclaración que como tal, ya que debería sobreentenderse de que se trata la temática. 

​​​Entendemos que las leyes no se hacen cumplir con nuevas leyes internas, que generan nuevas leyes y producen un verdadero anarquismo legal.

Entendemos que es preciso regular algunos pequeños detalles, pero que ello sea una excepción y no una regla. En el particular, tenemos una Convención de aplicación inmediata que no necesitaría ley alguna. 

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