En este sentido, los proveedores de crédito (bancos, mutuales, casas comerciales de venta a crédito, entre otras), tendrán completa claridad del procedimiento y los requisitos que deberán presentar ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), para homologar las propuestas de contrato tipo de crédito que ofrezcan, de manera que la Tasa de Interés a cobrar no supere las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), tanto para operaciones en colones como en dólares.
Además, contarán con una metodología simple y estandarizada que permita brindarles a los consumidores una tasa de interés, denominada “Tasa de Interés Total Anual”, que incluya todos los costos, gastos, multas y comisiones, y cualquier otro cargo asociado al crédito, la cual deberá incluirse en los estados de cuenta que reciban las personas deudoras, permitiéndoles compararla con la Tasa Anual Máxima (TAM), calculada por el BCCR y asegurarse que no le cobre por encima de la TAM.
Es importante recordar que la Ley Nº 9859, que introdujo cambios en materia de usura en la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, estableció que el BCCR calculará semestralmente la tasa de interés máxima que se puede cobrar en las operaciones de crédito, límite que, en caso de superarse, haría incurrir en el delito de usura.
Del lado de los deudores, y a fin de fortalecer la información que reciben sobre sus créditos y su toma de decisiones, se ajusta el modelo de estado de cuenta que mensualmente reciben de sus operaciones con tarjeta de crédito, de manera que facilite su comprensión y reúna toda la información que describe lo que debe pagar. Al mismo tiempo, por sus operaciones de crédito regulares, también recibirán un estado de cuenta que señale la información indispensable de su operación crediticia. Para la realización de los cambios sobre Estado de Cuenta, los proveedores de servicios de crédito dispondrán de un plazo de hasta nueve meses.
“De esta manera saldamos una deuda pendiente y logramos que las reformas introducidas en materia de usura sean aplicadas en todos sus extremos en beneficio de las personas deudoras, donde además los proveedores de los servicios de crédito cuenten con una metodología uniforme para calcular la tasa de interés en este tipo de operaciones que incluya todos los costos, gastos, multas y comisiones”, señaló Patricia Rojas Morales, ministra a.i de Economía, Industria y Comercio.
Los requisitos para la homologación de contratos que debe cumplir los operadores de servicios de crédito, así como la normativa aplicable se encuentran en la dirección electrónica: https://www.meic.go.cr/comunicado/1183/meic-reforma-reglamento-de-usura-para-mayor-claridad-en-favor-de-los-consumidores.php
Por su parte, en el momento que los contratos que sean homologados por la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), podrán ser consultados en el sitio Web del MEIC.
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