Municipalidad de Quepos coloca piedras y cadenas en Playa Iguanita


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas).- 
El Concejo Municipal de Quepos da a conocer mediante el acuerdo 06, Artículo Quinto, Lectura de Correspondencia, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en Sesión Ordinaria No. 219- 2023, celebrada el lunes 02 de enero del 2023; que colocaron “piedras puestas en la zona de Playa Iguanita se hizo con la Fundación Sayú con autorización municipal para eliminar los parqueos ilegales en la rotonda.

Al igual que la cadena colocada es para que no se estacionen vehículos dentro de la playa, en la zona hay una rampa por DONATAPA para personas con discapacitados que funciona los fines de semana, cumpliendo con el tema de accesibilidad en esa área. En el caso de los negocios ilegales debe hacerse una reforma a la ley 6043 porque no tienen regulación, en Administraciones anteriores se han quitado, pero esto lo que genera es más caos social, que un beneficio. Actualmente los parqueos es un caos, usan basureros municipales para apartar espacios y cobran una suma de diez mil colones, lo cual le compete a la Administración Municipal, así como autoridades de Tránsito y Fuerza Pública”, reza dicho acuerdo.

Por esta razón Luis José Flores presidente de Desamparados inclusivo presento un hábeas corpus contra la Municipalidad de Quepos, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y coloco como testigo de este acto al Consejo Nacional de Personas con discapacidad, actuando como persona usuaria de ruedas y en representación de la Asociación Desamparados inclusivo y la Asociación Agencia para el desarrollo accesible sin fronteras.

Argumenta con esto que “se da incumpliendo de deberes relacionados con la ley 7600 al permitir que se viole dicha normativa, dado que se limita el libre acceso a la Playa espadilla norte, donde se ha colocado rocas, cadenas y vendedores ambulantes o estacionarios para limitar el libre acceso a la playa y esta situación ya tiene vario tiempo de estar y no sea a tomado acciones de parte de estas autoridades para cambiar la situación.

“Siendo yo una persona con discapacidad que necesito una silla de ruedas para movilizarme me perjudica directamente ya que deseo hacer uso de una playa libre de cadenas, roca y vendedores en la vía pública o zona marítima terrestre, donde no se me limite mi acceso para disfrutar de la misma. Según datos de la OMS, el 15% de las personas tienen algún tipo de discapacidad, es un número demasiado grande como para no poner todo nuestro esfuerzo en hacer nuestra vida más fácil con políticas de accesibilidad. Esta inacción lesiona los derechos constitucionales, especialmente los asociados al disfrute del dominio público, ya que no existe una norma para prohibir conductas asociadas al acceso y al libre tránsito de las personas en las playas”, puntualizó.

Adicionó “tampoco existe una norma de rango legal ni constitucional que habilite al Poder Ejecutivo, ni a las municipalidades para prohibir el acceso a dichos lugares. El que se haya colocado piedras, cadenas y instalado ventas que limitan el libre tránsito para nosotras las personas con discapacidad, es una acción que fue tomada en perjuicio de libertades constitucionales, especialmente en detrimento de las personas que disfrutamos de las zonas costeras, lo cual constituye, no solo una infracción a la legalidad administrativa (en su dimensión negativa), por parte de los funcionarios públicos recurridos (…), sino que coartan las libertades ambulatorias y los derechos constitucionales de las personas con discapacidad.

“El Ministerio de Salud ha declarado en varias oportunidades de interés público el practicar deporte como caminar y nadar, actividades de la cual el Estado debe garantizar en su práctica, pero que limita con las restricciones impuestas. Reconocemos que está prohibido el ingreso de vehículos a la playa con algunas excepciones, como por ejemplo salvar vidas humanas o cuidar a la ciudadanía. Además, según el Plan General de Manejo del sitio el acceso no estaba contemplado para utilizarse como parqueo, sino solo para el acceso peatonal”, sostuvo en dicho reclamó.

Sin embargo, también dio a conocer que “esto no puede pretexto para limitar el libre tránsito a toda la playa o parte de la playa para las personas con discapacidad, ya que al hacerlo se viola la constitución política y las convenciones que Costa Rica a firmado en el tema de las personas con discapacidad. De acuerdo con la Ley No. 6043, la zona marítima terrestre comprende una franja de 200 metros de ancho a todo lo largo de los litorales Caribe y Pacífico. «Los primeros 50 metros no pueden ser objeto de ocupación y nadie podrá alegar derecho alguno sobre esta área. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas.

Por último, hizo ver que “Las entidades y autoridades deberán dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público de esta zona». La zona restringida está constituida por la franja de 150 metros restantes, donde las municipalidades podrán otorgar concesiones según dicha ley, salvo las excepciones que establece. Pero la Municipalidad de Quepos no puede dar en concepción donde la zona esta demarcada para ser utilizada por personas con discapacidad. Ya esta Sala Constitucional dictó una resolución en la que ordenaba a Ecodesarrollo Papagayo S.A. «que de inmediato proceda a la apertura y libre tránsito de los caminos que llevan a las playas del proyecto Papagayo». Por lo que existe jurisprudencia al respecto.

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