Proponen reforma legislativa para acelerar resolución de asuntos competencia de la Sala Primera


La propuesta que se plantea es una reorganización de recursos con los que ya cuenta el Poder Judicial. No habrá erogación económica adicional

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara).-Con la finalidad de garantizar a las personas usuarias de justicia pronta y cumplida que ordena el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Magistrada Iris Rocío Rojas Morales, integrante de la Sala Primera, propondrá a la Corte Suprema de Justicia que solicite a la Asamblea Legislativa reformar los numerales 49 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que el Parlamento designe a la Sala Primera una persona magistrada adicional.

En criterio de la alta jueza la creación de otra plaza para la magistratura, no requeriría de recursos económicos adicionales,  “…de acuerdo con un estudio técnico de la Dirección de Planificación, existen dos plazas de juez 5 en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos códigos podrían recalificarse para crear la nueva plaza para una persona magistrada adicional, sin afectar las disposiciones de  Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y  sin crear nuevas plazas o generar gastos adicionales al erario público”, detalló.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia conoce los recursos de casación en materia Civil, Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Agraria, así como de las sanciones impuestas a las personas notarias públicas a quienes se les impone una sanción por un ejercicio indebido profesional, cuando existan afectaciones patrimoniales para quienes hayan utilizado sus servicios. Además, se pronuncia sobre el auxilio internacional en las materias propias de su competencia (exequatur), dirime los conflictos y las inconformidades competenciales en las áreas de su conocimiento exclusivo. También resuelve los recursos de nulidad interpuestos contra los laudos arbitrales nacionales e internacionales. Este universo competencial está a cargo de un colegio de cinco personas magistradas, con altas formaciones académicas y amplia experiencia jurisdiccional en campos diversos, tienen una formación mixta en las materias que son competencia de esta cámara. 

En los últimos años, la Sala Primera ha venido enfrentando un aumento significativo en  el circulante y consecuentemente en el trabajo, lo que se aceleró con la promulgación del nuevo Código Procesal Civil que entró en vigencia desde el 08 de octubre de 2018, que eliminó la instancia de alzada y permitió el traslado del proceso del Tribunal sentenciador a la Sala Primera, tal como ya venía ocurriendo con antelación con la materia contenciosa administrativa y civil de hacienda, desde la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo en el año 2008.

Justicia pronta. La propuesta en detalle consiste en la creación de dos cámaras especializadas por materias –derecho civil y mercantil y derecho público-; manteniendo el pleno, integrado por cinco magistrados –número impar- que se conformarían por estricto rol, para el conocimiento de los otros asuntos no incluidos dentro de las competencias de las dos cámaras especializadas; además conocería toda la materia residual que no corresponda a las cámaras Primera y Segunda.

La Magistrada Rojas Morales puntualizó que su planteamiento es potenciar la especialidad, la eficiencia y eficacia en el accionar de la Sala Primera, con los recursos que ya cuenta el Poder Judicial para administrar justicia. El impacto de la reforma sería inmediato y una vez aprobada reduciría el circulante de esta Sala a la mitad al dividir la mayor carga de trabajo entre dos cámaras. 

La reforma propuesta hará posible brindar a las personas usuarias un servicio más ágil y expedito, se podrá resolver más prontamente que es una aspiración constante y permanente en el Poder Judicial. 

Esta propuesta la presentará la magistrada Rojas Morales en la sesión de Corte Plena de este martes 06 de diciembre de 2022.

Normativa por consideraren la propuesta

Constitución Política de la República de Costa Rica: ARTÍCULO 157.- La Corte Suprema de Justicia estará formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; serán elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrará las diversas Salas que indique la ley. La disminución del número de Magistrados, cualquiera que éste llegue a ser, sólo podrá acordarse previos todos los trámites dispuestos para las reformas parciales a esta Constitución.

Ley Orgánica del Poder Judicial:   ARTICULO 49.- La Corte Suprema de Justicia se compone de tres Salas de Casación: Primera, Segunda y Tercera y la Sala Constitucional, integradas por cinco Magistrados, con excepción de la última que lo será con siete. En la Sala en que se desempeña el presidente de la Corte, cuando las circunstancias lo requieran, a juicio suyo, podrá haber un Magistrado suplente de tiempo completo que lo sustituirá mientras no ejerza el cargo, en todos los casos en que no concurra a conocer de los asuntos propios de su Sala. Dicho Magistrado suplente no integrará la Corte Plena. Los asuntos se distribuirán entre las Salas, fundamentalmente por materias. Si no hubiere ley aplicable que regule la distribución del trabajo o la competencia entre las Salas, la Corte decidirá el punto, mediante un acuerdo que publicará en el Boletín Judicial.

ARTICULO 54.- La Sala Primera conocerá:

1.- De los recursos de casación y revisión, que procedan conforme a la ley en los procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil, comercial y contencioso-administrativa, con salvedad de los asuntos referentes al Derecho de Familia y a Juicios Universales.

2.- Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, con arreglo a los tratados y leyes vigentes y de los demás casos de exequatur.

3.- De las competencias que se susciten en tribunales superiores civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hubieran prevenido en el conocimiento del asunto.

4.- De las competencias entre juzgados civiles que pertenezcan a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en Juicios Universales y en asuntos de familia y de Derecho Laboral.

5.- De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley.

6.- De los conflictos en que se vean involucrados los juzgados de cualquier materia y los tribunales superiores de lo contencioso administrativo.

7.- De los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas. 8.- De los demás asuntos que indique la ley, cuando por su naturaleza no correspondan a otra de las Salas de la Corte.

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