Justicia Restaurativa: Reparar el daño y obtener una segunda oportunidad


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas).- 
¿Es posible reparar el daño a una víctima mientras se obtiene una segunda oportunidad para ser mejor ciudadano? La respuesta, de acuerdo con el Poder Judicial, es sí. Esto se puede a través de la justicia restaurativa.

Se trata de un procedimiento que permite que se llegue a suspender un proceso de prueba, realizar un proceso de conciliación, un proceso abreviado, la imposición de una pena alternativa o la modificación de una pena en etapa de ejecución. 

Esta forma de administrar la justicia inició hace diez años como un plan piloto que posteriormente en el 2019, se solidificó con la entrada en vigor de la Ley de Justicia Restaurativa.

El resultado desde entonces ha sido de más de 400 millones de colones en donaciones para las comunidades y dos millones de colones en horas de servicio comunal.

No se aplica, en cualquier caso, es para aquellas personas que cometen un delito menor por primera vez. 

Se trata de delitos con una pena menor a 3 años de prisión, cuando no hubo violencia grave y no se ha beneficiado anteriormente de este beneficio en los últimos 5 años.

Delitos que pueden ser procesados por esta vía son la resistencia a la autoridad, conducción temeraria, uso de documento falso, hurto, entre otros.

El magistrado de la Sala III de Casación Penal y Rector de Justicia Restaurativa, Gerardo Alfaro, indicó que es necesario que las partes puedan resolver los conflictos entre ellas en casos como los anteriormente descritos. ​

 "Solo podemos cambiar y romper paradigmas si estamos dispuestos a hacer lo extraordinario. Necesitamos transformar la justicia ordinaria en extraordinaria, y devolver el conflicto a las partes, para que con el acompañamiento del equipo interdisciplinario puedan solucionar el conflicto." Afirmó el magistrado.

Un tercer actor en esta historia, además de la víctima y de quien cometió el delito menor, es la comunidad.  En este sentido se busca que la comunidad afectada por el delito participe de la resocialización y la reintegración de la persona ofensora.

"En matemáticas dos más dos son cuatro, en la conflictividad humana no hay matemáticas, y eso hay que entenderlo y saber gestionarlo. Hay que crear la solución con la comunidad, porque el conflicto trasciende a la comunidad. No podemos seguir el mismo camino que hemos seguido hasta ahora, hay que hacer esa transformación." agregó Alfaro. 

Durante el procedimiento, los jueces en compañía de personal del Ministerio Público y la Defensa Técnica, conforman reuniones en donde la víctima puede expresarse y también escuchar a la persona imputada reconocer el daño y explicar cómo lo piensa reparar.

De acuerdo con el Poder Judicial, durante la última década los acuerdos fijados a través de la Justicia Restaurativa registran un cumplimiento del 90%.

La ley de Justicia Restaurativa de nuestro país contiene información valiosa si una persona desea hacer voluntariado en el programa de Justicia Restaurativa o bien cómo se puede resolver un conflicto mediante la aplicación de la misma, es decir los requisitos para que personas imputadas puedan acceder a esta, ya que los requerimientos los dicta la ley “, expresó Sandra Castro Mora, quien es Abogada del Departamento de Prensa del Poder Judicial.

Artículos fundamentales de la ley de Justicia Restaurativa 

ARTÍCULO 9- Derechos y deberes de la víctima las víctimas usuarias de justicia restaurativa tendrán los siguientes derechos y deberes en el procedimiento restaurativo:

a) A recibir un trato digno que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar su revictimización.

b) A la reparación del daño y a resolver la causa penal, penal juvenil y contravencional mediante el procedimiento de justicia restaurativa, siempre y cuando sea procedente de conformidad con la presente ley.

c) A conocer toda la información que consta en el expediente judicial sobre el procedimiento restaurativo, el seguimiento del acuerdo restaurativo, el cumplimiento o incumplimiento de la medida alterna, así como de la finalización del proceso penal, penal juvenil o contravencional.

d) A recibir atención, si así lo requiere; para tal efecto, el equipo psicosocial de justicia restaurativa remitirá a la víctima a la Unidad de Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctima del Delito del Ministerio Público.

e) A hacerse acompañar de una persona. de su confianza. A elección de la víctima, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público podrá colaborar como persona de apoyo de la víctima en la reunión restaurativa.

f) A contar con asesoría profesional jurídica, social y psicológica de su confianza, debiendo pagar los honorarios profesionales correspondientes o en su defecto, si así lo requiere, el servicio lo brindará la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.

g) A someter su caso a justicia restaurativa de forma informada y voluntaria y a retirarse en cualquier momento hasta antes de la judicialización de los acuerdos.

h) A ser apoyadas por organizaciones de la sociedad civil que integren la Red de Atención de las Víctimas, a fin de apoyar los procesos de integración social y familiar, la restauración, la rehabilitación y la recuperación.

i) A la confidencialidad, la privacidad y el secreto profesional de todos los aspectos relacionados con el caso sometido a justicia restaurativa. Ello implica que toda la información obtenida por las personas profesionales o las partes involucradas en el proceso penal y penal juvenil estará cubierta por el secreto profesional, de conformidad con los artículos 206 del Código Procesal Penal, los artículos 20 y 21 de la Ley N.º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, y de acuerdo con las disposiciones de los códigos de ética de cada profesión.

j) Participar activamente en el procedimiento restaurativo, buscando soluciones conjuntas con la parte ofensora para que se le restaure el daño causado.

k) Mantener el respeto y la escucha activa en todas las etapas del procedimiento restaurativo.

l) Atender puntualmente todos los llamamientos judiciales que se realicen desde sede restaurativa, así como mantener actualizado su domicilio, los teléfonos y el medio de notificación para que sea localizada.

m) Informar cualquier incumplimiento de los acuerdos; para lo cual contará con la ayuda de la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa y de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.

ARTÍCULO 10- Persona ofensora usuaria de justicia restaurativa.

La persona ofensora usuaria de justicia restaurativa será la persona imputada debidamente identificada, que de conformidad con la legislación procesal penal y penal juvenil sea señalada o incriminada como posible autora de un hecho punible o partícipe por cualquier acto de la investigación con solvencia probatoria y haya aceptado, de manera informada y voluntaria, someter su caso a justicia restaurativa.

ARTICULO 11- Derechos y deberes de la persona ofensora usuaria de justicia restaurativa.

Las personas ofensoras usuarias de justicia restaurativa tendrán los siguientes derechos y deberes en el procedimiento restaurativo:

a) A recibir un trato digno que respete sus derechos fundamentales y a recibir atención integral que procure promover su inserción social.

b) Que en el expediente judicial conste y se acredite la solvencia probatoria para incriminarle como posible autor o partícipe de los hechos delictivos denunciados.

c) A participar voluntariamente del procedimiento restaurativo y a retirarse cuando considere que sus intereses se ven afectados, siempre y cuando no se hayan judicializado los acuerdos.

d) Resolver la causa penal, penal juvenil y contravencional mediante el procedimiento restaurativo. Lo anterior quedará sujeto a que otorgue el consentimiento informado y cumplan los requisitos de admisibilidad y viabilidad definidos en la presente ley.

e) A recibir, en todo momento, una asesoría legal adecuada, oportuna, accesible de su elección, ya sea a través de la defensa técnica de su confianza, cuyos honorarios deberán ser pagados con sus propios recursos, o por el servicio de la defensa pública que es proporcionada por el Estado.

f) A conocer y comprender toda la información que consta sobre los hechos denunciados que se le atribuyen, las leyes aplicables, las diferentes etapas y las obligaciones generadas en el procedimiento restaurativo.

g) A recibir información adecuada para comprender los requisitos de admisibilidad en justicia restaurativa, sobre las salidas alternas en 23 LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA el proceso penal, penal juvenil y contravencional, los compromisos, las obligaciones y las consecuencias jurídicas generadas en el procedimiento restaurativo y las eventuales consecuencias ante un eventual incumplimiento. En el caso de materia penal, se deberá informar que las medidas alternas son anotadas en el registro judicial por un plazo de cinco años.

h) A hacerse acompañar de una persona de su confianza, durante el procedimiento restaurativo y cualquier otra práctica restaurativa.

i) A que se le garantice la confidencialidad, privacidad y secreto profesional de todos los aspectos relacionados con el caso sometido a justicia restaurativa. Ello implica que toda la información obtenida por las personas profesionales o las partes involucradas en el proceso penal, penal juvenil y contravencional estará cubierta por el secreto profesional, de conformidad con los artículos 206 del Código Procesal Penal, los artículos 20 y 21 de la Ley N.º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, y de acuerdo con las disposiciones de los códigos de ética de cada profesión.

j) A que se le garantice que toda la información brindada en la reunión o procedimiento restaurativo, sobre el daño causado o hecho delictivo, no podrá ser utilizado en ningún proceso judicial ni considerarse una confesión para fines procesales.

k) A que se dicte de forma oportuna la respectiva extinción de la acción penal, penal juvenil y contravencional, cuando en el plazo establecido haya cumplido con los acuerdos restaurativos.

l) A cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en esta ley, participar activamente en todo el procedimiento restaurativo y asumir una responsabilidad activa por el daño causado, así como disposición de restaurar el daño causado.

m) A mantener el respeto y escucha activa en todas las etapas del procedimiento restaurativo.

n) A atender puntualmente todos los llamamientos judiciales que se realicen desde sede restaurativa, así como mantener su domicilio, los teléfonos y el medio de notificación para que sea localizada. En el caso de materia penal deberá acudir a la oficina de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz, cuando así se requiera para el seguimiento. En materia penal juvenil y contravencional, cuando sea convocada por el equipo psicosocial. Cualquier incumplimiento producirá las consecuencias procesales establecidas en la ley vigente.

ñ) Cumplir con las obligaciones adquiridas en los acuerdos restaurativos e informar de manera oportuna cualquier dificultad, atraso o requerimiento en el marco del plan reparador homologado en sede judicial. Para ello contará con la ayuda de la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa para cumplir obligaciones socioeducativas, comunales y terapéuticas, para lo cual deberá cumplir con las regulaciones que estas instituciones tengan en el marco del cumplimiento.

Si desea más información puede navegar en las JR: https://justiciarestaurativa.poder-judicial.go.cr/ o 

https://justiciarestaurativa.poder-judicial.go.cr/images/documentos/Ley_de_Justicia_Restaurativa_Ley_9582_con_Reformas.pdf

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