LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara).- Así lo manifestó el Oficial de Seguridad de la Piscina Municipal este sábado 10 de diciembre, al entrenador del grupo de atletas con discapacidad agrupados en la Asociación de Deportes inclusivo, Luis Fernando Cortes García, quien se encontraba entrenando a los atletas.
“Hoy de nuevo tuvimos un mal rato a las 11:30 de la mañana, apareció el Oficial de Seguridad con una orden vía WhatsApp del señor Rodolfo Conejo Torres, presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR), de Goicoechea, quien amablemente no los enseñó para demostrar que eran órdenes superiores de sacarnos de la piscina de nuevo, argumentando que la Sala Constitucional le dio la razón a él y que teníamos que salir, que si a él le daba la gana nos daba espacio y que si no, no”, denunció Cortes.
“Esto es increíble cuando la Sala Constitucional lo que está diciéndole al Concejo Municipal como órgano superior del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es que tome un acuerdo sobre este asunto, y hasta el momento este órganon colegiado no ha tomado el respectivo acuerdo y ya él (CONEJO TORRES) está interpretando que él ganó el caso y que nos tiene que echar”, aseveró Cortés.
Sala resuelve que es el Concejo Municipal el que debe resolver la situación
La Sala Constitucional resolvió el Recurso de Amparo presentado bajo el Expediente 22-021075-0007-CO por Luis Fernando Cortes García, presidente y entrenador de la Asociación de Deportes Inclusivo de Goicoechea, en resolución 2022-028005 de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, de la siguiente manera.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta al retardo en la resolución de la denuncia incoada por el recurrente. Se ordena a Carlos Calderón Zúñiga, en condición de presidente del Concejo Municipal de Goicoechea, o a quien ejerza ese cargo, que coordine y disponga lo necesario para que, esa queja sea resuelta dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de este pronunciamiento. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Notifíquese.
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