Conflictos de Autoridad Parental


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas).- 
El Lic. Rodolfo Meneses López, abogado del Centro de Orientación e Información del Patronato Nacional de la Infancia, envió a nuestro medio de comunicación una serie de respuestas relacionadas a los conflictos de autoridad parental.

¿Qué es la Autoridad Parental?

La autoridad parental es un efecto personal de la filiación, que consiste en el hecho de ejercer conjuntamente la madre y el padre la autoridad sobre los hijos.

El padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en la relación.

Este concepto se opone al de "fuerza paternal" que garantiza la exclusividad de la autoridad del padre sobre toda la familia, incluida la madre. La autoridad parental significa, en cambio, la igualdad de los derechos y deber del padre y la madre en la educación de los niños.

¿En cuáles casos se puede gestionar un Proceso por Conflicto de Autoridad Parental?

En caso de conflicto, a petición de cualquiera de las personas progenitoras, el Tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional de derecho.

Ver el articulo 151 Código de Familia.

¿Ante quién se plantea?

El proceso de conflicto de Autoridad parental se plantea en el Juzgado de Familia donde vive la persona menor de edad.

¿Quién lo puede gestionar?

Sólo el padre o la madre podrían reclamar la asignación de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de dieciocho años, claro está, siempre y cuando lo hagan en forma personal.

Otro familiar o persona ajena al padre o madre no podrían ya que no tiene legitimación ni legal ni procesal para hacerlo. Además, cualquier tercero es ajeno al proceso de autoridad parental.

Es importante mencionar que la guarda, crianza y educación de un hijo o hija, es EXCLUSIVA de padre y madre; es decir solamente ellos están legitimados, activa y pasivamente, para disputarse tales atributos de la autoridad parental, tal y como se desprende del numeral 151 del Código de Familia.

¿Qué se busca con este proceso?

Este proceso busca someter a los tratamientos psicopedagógicos o médicos, a fin de propiciar curación o regeneración de la autoridad parental el cual busca educar, guardar, vigilar y en forma moderada, corregir al hijo.

Además, cuando sea necesario una hospitalización, tratamiento, o intervención quirúrgica decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida del menor queda autorizada la decisión facultativa pertinente aún contra el criterio de los padres.

Ver los artículos 143 y 144 del Código de Familia.

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