LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) publicó un nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, que incluye un apartado exclusivo que define las responsabilidades de las empresas de telecomunicaciones para atender a las personas con alguna discapacidad. Todos los operadores y/u proveedores de telecomunicaciones tendrán un periodo de gracia para hacer los ajustes que les permita cumplir con:
Brindar asistencia presencial o remota a los usuarios con
alguna discapacidad para activar herramientas de accesibilidad en los teléfonos
u otros dispositivos; con el fin de que puedan tener una mejor experiencia al
utilizar los servicios de telecomunicaciones.
Actualizar sus sitios web para cumplir con las Guías de
Accesibilidad de Contenido WEB y estándares internacionales (WCAG 2.0); para
facilitar que las personas con problemas visuales u otras discapacidades puedan
tener acceso a la información de su interés.
Ajustar los contratos de adhesión para que los usuarios
finales con discapacidad puedan informarse sobre el contenido de los
contratos, esto incluye la capacitación en sus centros de atención al cliente.
Otras obligaciones
Este nuevo reglamento busca satisfacer las necesidades
regulatorias conforme a la evolución del mercado de telecomunicaciones y
garantizar la protección de los derechos de los usuarios; delimitar las obligaciones de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones y brindar mayor seguridad
jurídica tanto a las empresas como a sus clientes; tomando en cuenta los diversos mercados como: el Internet móvil y
fijo, la televisión por suscripción y la telefonía móvil, entre otros, que se
encuentran en condiciones de competencia efectiva.
Los operadores de telecomunicaciones deben de abstenerse de
realizar una serie de conductas, por ejemplo:
Toda acción donde se remita información con fines de venta
directa, comercial y/o publicitaria a los usuarios finales sin contar de previo
con su consentimiento, se utilicen sistemas de llamada o suscripción
automática, se oculte o falsee el remitente de la comunicación o no se cuente
con una alternativa para finalizar dichas comunicaciones.
Suscripción o activación irregular, automática, engañosa o
sin contar con la autorización o consentimiento expreso del titular del
servicio.
Brindar a terceros información de los usuarios finales
relativa al uso de los servicios de telecomunicaciones sin que medie
autorización expresa de este, con excepción de una orden judicial o
administrativa.
Comercialización de servicios prepago sin haber sido
incluido en el Registro Prepago.
También los usuarios tienen obligaciones y prohibiciones,
entre ellas:
Alterar o poner en riesgo la operación normal de la red y su
seguridad, así como
degradar la calidad del servicio.
Acciones que provoquen interferencias, interrupciones,
congestión o daños a la
red y a otros usuarios de los servicios de
telecomunicaciones.
Utilizar los servicios de telecomunicaciones para fines
distintos del contratado.
Reventa o alquiler de servicios de telecomunicaciones por
parte del cliente o usuario final.
“Uno de los grandes avances, con este nuevo Reglamento, es
que los clientes puedan no reconocer como válidos servicios que no han
contratado con los operadores y que aparezcan a su nombre, los operadores
deberán desconectar de inmediato estos servicios y podrían exponerse a
sanciones si no presentan pruebas de la verificación de la identidad de las
personas y su anuencia de contratar el servicio de telecomunicaciones”, explicó
el ingeniero Gilbert Camacho, presidente del Consejo de SUTEL.
El reglamento consolida varias figuras que ya se encontraban
en aplicación como: Portabilidad Numérica, Roaming Internacional, bloqueo de
celulares, comunicaciones con fines de venta directa, la aplicación de
promociones, ofertas y servicios; que se incluyen de forma conjunta o adicional
en la facturación para mejorar la comprensión de los usuarios.
El nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°180 del 22 de
setiembre del 2022 y entrará a regir 12 meses después, tiempo en que los
operadores de telecomunicaciones deben realizar los ajustes necesarios para que
sus contratos, sitios web y su personal sea capacitado en materia de
accesibilidad.
Descargue aquí: Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
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