Posiciones Primera División

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Directo al punto


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por José Miguel Villalobos Umaña*).- 
La Sala Cuarta se extravió. No entendió el contenido del Artículo 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos acerca de las restricciones indirectas a la libertad de expresión y las interpretó al antojo de los dueños de La Nación.

Esa norma y las interpretaciones del sistema interamericano se refieren a la imposibilidad de restringir la libre expresión por medios indirectos como los controles oficiales sobre papel para periódicos, frecuencias para radio o televisión, equipos necesarios para esas labores y "cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación de ideas y opiniones"

Pretender que sancionar administrativamente a una empresa de conciertos y espectáculos, que es propiedad de los dueños de un medio de comunicación, representa una violación indirecta a la libre expresión, es evidentemente un abuso interpretativo, un puro creacionismo judicial y otorga un alcance prevaricador a la función judicial.

Parecen suponer los excelsos magistrados que el periódico no puede subsistir sin los ingresos del parque Viva y sus conciertos, shows y eventos, lo que significa que el medio de comunicación no genera sus propios ingresos y que es mantenido por otros negocios. Hasta allí lo que podemos concluir es que muy pocos leen La Nación y menos aún contratan publicidad en ella, lo que es evidente y manifiesto, a confesión de la propia parte.

Pero de allí a extender el fuero de protección de la libre expresión a los negocios de todo tipo de los dueños del medio, constituye una violación de poder y un abuso de la competencia interpretativa de la Sala. Dejar sin efecto una medida sanitaria aplicada a una empresa de espectáculos coloca a la libertad de comercio sobre el derecho a la salud con la pobre excusa de que los ingresos de aquella subsidian al periódico.

A partir de este momento, las jirafas de Patey pueden dormir tranquilas, con solo que los ingresos de África Mía financien al canal 36 y así podríamos concluir que, con solo demostrar la ineficiencia de un medio para generar sus ingresos y demostrar que una actividad comercial cualquiera los mantiene ante su propia incapacidad declarada, nadie puede tocar a esta actividad, aunque violente cualquier tipo de ley.

La doctrina Castillo (por las estrambóticas explicaciones del presidente de la Sala) es absolutamente torpe y ridícula. Lo peligroso es que la mayoría de sus colegas la respaldaron y dará la vuelta al mundo, para sonrojo y vergüenza internacional.

Solo espero que los magistrados se percaten de su terrible gazapo y más temprano que tarde la dejen sin efecto, para que no quede más que como un vergonzoso accidente en el derecho constitucional costarricense.

*Abogado Penalista 

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