LA VOZ DE GOICOECHEA (Por José Miguel Villalobos Umaña*).- La Sala Cuarta se extravió. No entendió el contenido del Artículo 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos acerca de las restricciones indirectas a la libertad de expresión y las interpretó al antojo de los dueños de La Nación.
Esa norma y las interpretaciones del sistema interamericano
se refieren a la imposibilidad de restringir la libre expresión por medios
indirectos como los controles oficiales sobre papel para periódicos,
frecuencias para radio o televisión, equipos necesarios para esas labores y
"cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación de ideas y
opiniones"
Pretender que sancionar administrativamente a una empresa de
conciertos y espectáculos, que es propiedad de los dueños de un medio de
comunicación, representa una violación indirecta a la libre expresión, es
evidentemente un abuso interpretativo, un puro creacionismo judicial y otorga
un alcance prevaricador a la función judicial.
Parecen suponer los excelsos magistrados que el periódico no
puede subsistir sin los ingresos del parque Viva y sus conciertos, shows y
eventos, lo que significa que el medio de comunicación no genera sus propios
ingresos y que es mantenido por otros negocios. Hasta allí lo que podemos
concluir es que muy pocos leen La Nación y menos aún contratan publicidad en
ella, lo que es evidente y manifiesto, a confesión de la propia parte.
Pero de allí a extender el fuero de protección de la libre
expresión a los negocios de todo tipo de los dueños del medio, constituye una
violación de poder y un abuso de la competencia interpretativa de la Sala.
Dejar sin efecto una medida sanitaria aplicada a una empresa de espectáculos
coloca a la libertad de comercio sobre el derecho a la salud con la pobre
excusa de que los ingresos de aquella subsidian al periódico.
A partir de este momento, las jirafas de Patey pueden
dormir tranquilas, con solo que los ingresos de África Mía financien al canal
36 y así podríamos concluir que, con solo demostrar la ineficiencia de un medio
para generar sus ingresos y demostrar que una actividad comercial cualquiera
los mantiene ante su propia incapacidad declarada, nadie puede tocar a esta
actividad, aunque violente cualquier tipo de ley.
La doctrina Castillo (por las estrambóticas explicaciones
del presidente de la Sala) es absolutamente torpe y ridícula. Lo peligroso es
que la mayoría de sus colegas la respaldaron y dará la vuelta al mundo, para
sonrojo y vergüenza internacional.
Solo espero que los magistrados se percaten de su terrible gazapo y más temprano que tarde la dejen sin efecto, para que no quede más que como un vergonzoso accidente en el derecho constitucional costarricense.
*Abogado Penalista
*
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