LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara).- El Consejo de Transporte Público (CTP) advirtió que las familias de las nueve personas fallecidas y los restantes heridos podrían no estar cubiertos por el seguro, debido a que el bus perteneciente a la Empresa Alfaro, en apariencia estaba fuera del rango de vida útil tal como lo informó este medio.
Según el CTP, el bus que en el que se transportaban incumplía los requisitos para prestar el servicio y contar con los seguros establecidos por ley. Así lo determinó en el oficio CTP-DT-DAC-OF-1265-2022, celebrada el 21 de septiembre del 2022, en el que el bus de la Empresa Alfaro transitaba la ruta 1507.
“Esta situación se ha saldado con la muerte de nueve personas y en el caso concreto del vehículo siniestrado, existe el riesgo de que los familiares herederos de las víctimas mortales y de los heridos del accidente no se encuentren cubiertos por las pólizas de seguro, que, por mandato de ley, deben amparar a las unidades de transporte público para incidentes como el ocurrido el pasado fin de semana”, dicta el oficio.
A pesar de la tragedia, el CTP evitó sancionar a la autobusera, la idea era quitarle a ruta a Empresa Alfaro; pero, con cuatro votos en contra y apenas dos a favor se decidió abrir una investigación. Si bien, según el oficio, las nueve muertes no se deben a un desperfecto en la unidad de transporte; este evitaría que los familiares y demás afectados puedan contar con un seguro para la atención de los daños.
Erick Ulate, representante de las personas usuarias ante la Junta Directiva del CTP, indicó que no se puede sancionar a Empresa Alfaro, porque existen otras empresas que igual incumplen los requisitos que no han sido sancionadas.
“Adoptar la medida limitada únicamente a la empresa Alfaro, tal y como está planteada la solicitud de acuerdo formulada por don José Miguel, podría ser discriminatoria, se podría más bien caer en Sala Constitucional (…) por esa razón siendo que hay empresas que tienen los mismos problemas, debe de aplicárseles la medida cautelar a todas ellas”, explicó de Ulate.
No obstante, las otras empresas que deberían estar en regla no forman parte de la tragedia y que al estar “fuera del rango de vida útil” terminaría por dejar a las víctimas de Cambronero sin ningún tipo de atención.
Sin embargo, según informó Teletica, en el caso de Jovita Zúñiga quien luego de ser atendida en el Hospital del Trauma del INS, tuvo que ser referida a la Caja Costarricense del Seguro Social, ya que la única cobertura que tenía era la del Seguro Obligatorio Automotor (SOA), la que se paga con el marchamo del bus.
La ley 3503, indica que, para prestar el servicio de buses, además del SOA, se debe contar con una póliza “que cubra su responsabilidad pecuniaria por lesión o muerte de terceros”, lo cual no es el caso de Empresa Alfaro.
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