"Es importante informar que desde la Municipalidad de Goicoechea y la Unidad Técnica de Gestión Vial, desde que inició la presente administración, en mayo del 2020, se ha insistido al CONAVI para que se intervenga ese camino por el mal estado en el que se encuentra.
Incluso, con anterioridad al derrumbe del domingo del 25 de setiembre del 2022, se hicieron algunas visitas al sitio", expresó.
Carretera también enfrenta problemas de aceras
Ese mismo trayecto de la ruta nacional 205 viene enfrentando problemas con las aceras, ya el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, atendiendo un Proceso de Amparo de Legalidad interpuesto por un vecino de apellidos Torres Beita, por lesión al derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, declaró la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de finalizar, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 21 de julio de 2016 para el reconocimiento de derechos como la construcción de aceras.
Municipalidad quiso quitarse la responsabilidad
La parte demandada alegó que es responsabilidad de cada munícipe la construcción de aceras frente a su respectiva propiedad y que al tratarse de una situación en donde la supuesta falta de aceras se da frente a una ruta nacional, tiene el MOPT primero que hacer el alineamiento respectivo; por lo que para el Tribunal, “no deja de observar una actitud indiferente y grosera de la municipalidad demandada frente al derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, por varios motivos”.
También se cuestionó el Tribunal que han pasado muchos años desde la presentación de la gestión de la parte actora en la sede administrativa y bien pudo haberse resuelta sin la necesidad de la intervención de este tribunal y desde luego, sin la necesidad de la condena con cargo a fondos públicos, esto por cuanto, según lo determina el Código Municipal, la propia municipalidad demandada bien pudo haber peticionado (administrativa o judicialmente) al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) la realización del respectivo alineamiento, haber requerido mediante la vía del procedimiento administrativo a los munícipes respectivos la construcción de las aceras, o en su defecto, ante la inercia de los munícipes, haber construido directamente las aceras y cobrar lo correspondiente a los munícipes, ya que es deber del gobierno local de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, de transitar con el uso de aceras.
En igual sentido es inaceptable dice el Tribunal, "la justificación que da el gobierno local demandado en el sentido de indicar que es al MOPT al que corresponde dar el primer paso del alineamiento, toda vez que la presentación del reclamo, a la Municipalidad es suficiente para que haya coordinado dentro de plazos razonables al MOPT los respectivos trámites para la construcción de las aceras”, acoto.
No es excusa según el Tribunal, "para la tutela de un derecho fundamental, que el gobierno local mencione que es responsabilidad del MOPT el primer paso, toda vez su deber de coordinar y ejercer las potestades orientadas a la construcción de aceras para velar por la seguridad de los peatones es irrenunciable, imprescriptible e indelegable, según el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública".
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en el por tanto de la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, declaró CON LUGAR el amparo tramitado bajo el expediente 21-006106-1027-CA y se ordenó a la municipalidad demandada a cumplir con su deber legal de resolver y notificar dentro del plazo correspondiente contados a partir de la notificación de esta sentencia, los reclamos administrativos presentados por quien figura como parte actora en el proceso citado.
Para vecinos esta situación se las trae, sí la municipalidad hubiese actuado a tiempo quizá esa vía no estuviera hoy cerrada.
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