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(VIDEO) En Goicoechea alcalde asegura permanente atención sobre avance en ruta 205


LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara).- El alcalde municipal, Rafael Ángel Vargas Brenes, dijo este jueves 29 de setiembre, en un comunicado emitido por la oficina de prensa de la municipalidad, que mantendrá una atención especial sobre cómo avanzan los estudios del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) en la ruta nacional 205, Vista de Mar - Jaboncillal, y si se han conseguido los recursos necesarios para rehabilitar esa carretera.

"Es importante informar que desde la Municipalidad de Goicoechea y la Unidad Técnica de Gestión Vial, desde que inició la presente administración, en mayo del 2020, se ha insistido al CONAVI para que se intervenga ese camino por el mal estado en el que se encuentra.

Incluso, con anterioridad al derrumbe del domingo del 25 de setiembre del 2022, se hicieron algunas visitas al sitio", expresó.

Carretera también enfrenta problemas de aceras

Ese mismo trayecto de la ruta nacional 205 viene enfrentando problemas con las aceras, ya el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, atendiendo un Proceso de Amparo de Legalidad interpuesto por un vecino de apellidos Torres Beita, por lesión al derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, declaró la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de finalizar, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 21 de julio de 2016 para el reconocimiento de derechos como la construcción de aceras.

Municipalidad quiso quitarse la responsabilidad

La parte demandada alegó que es responsabilidad de cada munícipe la construcción de aceras frente  a  su  respectiva  propiedad  y  que  al  tratarse  de  una  situación  en  donde  la supuesta falta de aceras se da frente a una ruta nacional, tiene el MOPT primero que hacer el alineamiento respectivo; por lo que para el Tribunal, “no deja de observar una actitud indiferente y grosera de la municipalidad demandada frente al derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, por varios motivos”.

También se cuestionó el Tribunal que han pasado muchos años desde la presentación de la gestión de la parte actora en la sede administrativa y bien pudo haberse resuelta sin la necesidad de la intervención de este tribunal y desde luego, sin la necesidad de la condena con cargo a fondos públicos, esto por cuanto, según lo determina el Código Municipal, la propia municipalidad demandada bien pudo haber peticionado (administrativa o judicialmente)  al  Ministerio  de  Obras  Públicas  y  Transportes (MOPT) la  realización  del respectivo alineamiento, haber requerido mediante la vía del procedimiento administrativo a los munícipes respectivos la construcción de las aceras, o en su defecto, ante la inercia de los munícipes, haber construido directamente las aceras y cobrar lo correspondiente a los munícipes, ya que es deber del gobierno local de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, de transitar con el uso de aceras.

En igual sentido es inaceptable dice el Tribunal, "la justificación que da el gobierno local demandado en el sentido de indicar que es al MOPT al que corresponde dar el primer paso del alineamiento, toda vez que la presentación del reclamo, a la Municipalidad es suficiente para que haya coordinado dentro de plazos razonables al MOPT los respectivos trámites para la construcción de las aceras”, acoto.

No es excusa según el Tribunal, "para la tutela de un derecho fundamental, que el gobierno local mencione que es responsabilidad del MOPT el primer paso, toda vez su deber de coordinar y ejercer las potestades orientadas a la construcción de aceras para velar por la seguridad de los peatones es irrenunciable, imprescriptible e indelegable, según el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública".

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en el por tanto de la resolución de las  siete  horas  con  treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, declaró CON LUGAR el amparo tramitado bajo el expediente  21-006106-1027-CA y  se ordenó a la municipalidad demandada a cumplir con su deber legal de resolver y notificar dentro del plazo correspondiente contados a partir de la notificación de esta sentencia, los reclamos administrativos presentados por quien figura como parte actora en el  proceso citado.

Para vecinos esta situación se las trae, sí la municipalidad hubiese actuado a tiempo quizá esa vía no estuviera hoy cerrada.

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