LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara).- La Sala Constitucional condenó al alcalde de Paraíso de Cartago por no atender solicitud de información de una vecina de apellidos Kennedy Rosell quien preguntaba si se había cumplido con otra sentencia emitida el 10 de agosto de 2012 por esa misma Sala constitucional bajo expediente 12- 007444-007-CO y que tiene que ver con una respuesta que la Municipalidad le había dado a la misma Sala donde le indicaban que iban a adquirir las fincas de Luisiana de Ujarrás de Paraíso, para destinarlas a reforestación y recuperación, generando un corredor biológico en el sector.
Así consta en la resolución 2022021572 de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, que se tramita bajo el expediente 22-017658-0007-CO.
La vicealcaldesa de Paraíso le contestó a la recurrente, “me permito informarle que debido a que el caso en mención fue elevado judicialmente por la parte interesada, se deberá esperar la resolución de dicho ente”.
La Sala no aprecia que la autoridad recurrida hubiese atendido de manera oportuna y adecuada la gestión de la parte recurrente, en vista que la accionante concretamente requirió que la municipalidad recurrida le indicara si esa corporación había cumplido con la sentencia del 10 de agosto de 2012 de esa misma Sala; ante lo cual, esa dependencia, de manera totalmente genérica, únicamente le respondió: “debido a que el caso en mención fue elevado judicialmente por la parte interesada, se deberá esperar la resolución de dicho ente”.
Así las cosas, “véase que la autoridad recurrida omite responder concretamente el punto solicitado por la gestionante; además, no brinda detalles claros acerca de la existencia de alguna imposibilidad que justifique no referirse al punto en cuestión. En tal sentido, si bien aduce de manera abstracta que el caso “fue elevado judicialmente”, no precisa qué alcance tiene tal situación, ni brinda elementos que le permitan a la interesada comprender esa circunstancia”, acota la sentencia.
Además, si bien también refiere que “se deberá esperar la resolución de dicho ente”, no le aclara a la amparada cuál es esa instancia, ante la que, presuntamente, se encuentra el asunto en espera de ser resuelto.
“De este modo, los términos genéricos y abstractos en los que contestó la municipalidad accionada no pueden satisfacer la obligación de atender y dar respuesta a la gestión de la parte amparada”, resuelven los magistrados.
“En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso: Por lo que se declara con lugar el recurso. Se ordena a quien ocupe el cargo de alcalde de Paraíso, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda la como en derecho corresponde la gestión planteada por la recurrente, y se le brinde una respuesta clara y justificada sobre el extremo consultado”, sentencian los jueces constitucionales.
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