LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Luis Jiménez).- El gobierno de Costa Rica firmó un reglamento para ejecutar la ley que brinda claridad sobre los incentivos fiscales de la importación de vehículos eléctricos, repuestos, baterías eléctricas y dispensadores de carga, para este tipo de vehículos
Con este decreto se llega a normar la ley que aprobó la Asamblea Legislativa anterior y que ahora incluye también no solo los vehículos nuevos, sino también los usados que no superen los cinco años de antigüedad.
Para el Gobierno de la República es primordial que el consumidor de vehículos eléctricos tenga más y mejores opciones, precios más competitivos, que paguen menos marchamo, buscando con ellos consolidar el mercado de este tipo de carros como herramienta para la lucha contra el cambio climático.
Rodrigo Chaves, manifestó que espera que lo firmado funcione para darle claridad al mercado específico y que hayan precios más competitivos.
Lo que se quiere es aclarar sobre la importación de vehículos eléctricos, ya que hay es un desorden por falta de información precisa.
La ley dispone que todos los vehículos eléctricos, independientemente de su tamaño, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, debidamente definidas en la lista que elaborará vía reglamento el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Impuesto sobre el valor agregado (IVA).
La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones, o el valor de fabricación en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.
Asimismo, la tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley de Reforma Tributaria.
Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la vigencia de la publicación de la presente ley. A partir del segundo período fiscal la exoneración será del 20% por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.
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