LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 2022-015067, de las nueve horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintidós, ante Recurso de amparo que se tramitó en el expediente No. 22-012436-0007-CO, interpuesto por Cristian Elías Briones Rodríguez, vecino de Mata de Plátano, condenó al Concejo Municipal de Goicoechea, por no haber entregado información que constatara que ese Órgano Colegiado conocía y había estudiado las más recientes reformas realizadas a los artículos 33, 34, 71, 79, 81, 85 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331-J” y 4 solicitudes más.
Manifiesta Briones que el 15 de noviembre de 2021 presentó por escrito dicha gestión ante la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, con copias a la Alcaldía Municipal y a la Auditoría Interna; recibiendo el 25 de noviembre de 2021 un correo electrónico donde le comunicaban que mediante acuerdo número 3.2 la gestión solicitada se había trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para el estudio y elaboración de dictamen para el Concejo Municipal y 6 meses después no le han brindado la información que requiere, dilación que estima violatoria a sus derechos fundamentales.
Sala da la razón al recurrente
La Sala Constitucional constata una lesión a los derechos fundamentales del recurrente, con relación a la omisión en contestarle y entregarle la información solicitada en los 5 puntos de su solicitud, por cuanto no ha recibido respuesta de dichas interrogantes incoadas desde el 15 de noviembre de 2021, cuyo plazo para brindar respuesta ya venció.
Además, la autoridad recurrida se limita a indicar que la solicitud del recurrente ocupa la posición No. 107 en el orden del día de la comisión que debe conocer el asunto y realiza una explicación en el informe en el que sostienen que no consta el acuerdo que refiere el recurrente en su solicitud en los archivos del Concejo Municipal; sin embargo, no consta que dicha explicación le haya sido brindada al recurrente y justamente, lo correcto es que, la autoridad recurrida confeccione una respuesta a la solicitud planteada por el recurrente y le comunique lo respectivo.
En mérito de lo anterior, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en contra del Concejo Municipal de Goicoechea, por cuanto, pudo constatarse que la Alcaldía y la Auditoría Municipal no tienen injerencia en brindar respuesta a solicitud planteada por el recurrente.
Por tanto
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en contra del Concejo Municipal de Goicoechea. En consecuencia, se ordena a Carlos Calderón Zúñiga, en su condición de presidente del Concejo Municipal de Goicoechea, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que, en un plazo de tres días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta a la gestión planteada por el amparado el 15 de noviembre de 2021.
Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al alcalde y al Auditor Municipal de la Municipalidad de Goicoechea, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
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