LA VOZ DE GOICOECHEA (Por E&N).- La Oficina de Apelaciones Administrativas del servicio de inmigración anuló una regla que impedía a titulares de TPS obtener la residencia.
Una Oficina de Apelaciones Administrativas del servicio de inmigración anuló la regla que impedía a titulares del Estatus de Protección Temporal (TPS) obtener la residencia permanente el pasado 1 de julio de 2022.
La agencia indicó que la decisión fue tomada por la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) del servicio de inmigración tras revisar el caso conocido por las siglas Z‑R‑Z‑C-.
Esto quiere decir que aquellos amparados que hayan obtenido un permiso de viaje al exterior y luego regresan a Estados Unidos, serán elegibles para solicitar el ajuste de estatus y obtener la residencia legal permanente.
Sin embargo, según José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce el Miami, Florida, consultado por Univisión, explicó que hay que aplicar a la residencia, no es que automáticamente la salida y la admisión al regreso le otorgan automáticamente la residencia (green card o tarjeta verde).
El extranjero debe tener una vía legal para hacerlo, como por ejemplo la petición de un cónyuge estadounidense, la cual le da el derecho a aplicar a la residencia, detalló.
También califican aquellos titulares de TPS que tengan hijos ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años.
El fallo
Los magistrados señalaron que la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que la elegibilidad para el estatus de residentes generalmente requiere una “admisión” en el país, definida como “la entrada legal del extranjero en Estados Unidos después de la inspección y autorización de un oficial de inmigración”.
Por ello, determinaron que el TPS “no elimina el efecto de esa entrada ilegal” (en aquellos casos donde el titular del beneficio entró a Estados Unidos sin autorización).
Los requisitos
La nueva política indica además que, para ser elegible a consideración bajo esta guía, una vez realizado el viaje y vuelto a Estados Unidos, el titular de TPS debe cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:
-Obtuvo autorización previa para viajar al extranjero temporalmente sobre la base de ser beneficiario de TPS;
-El TPS del no ciudadano no fue retirado o la designación para su estado extranjero (o parte de un estado extranjero) no terminó o no expiró durante su viaje;
-El no ciudadano regresó a Estados Unidos de acuerdo con la autorización para viajar; y
-Al regresar el no ciudadano fue inspeccionado por el exServicio de Inmigración y Naturalización (INS) o el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en un puerto de entrada designado y en libertad condicional o de otro modo autorizado a pasar a los límites territoriales de Estados Unidos de acuerdo con el TPS basado autorización de viaje.
El TPS fue creado por el Congreso en 1990 y está disponible para los extranjeros calificados presentes en Estados Unidos que sean nacionales de un estado extranjero o individuos sin nacionalidad que residieron habitualmente allí por última vez y cuyo país fue designado para recibir TPS por el secretario de Seguridad Nacional (anteriormente por el fiscal general).
Mientras dura el TPS, los beneficiarios están protegidos de ser deportados por el DHS y están autorizados para trabajar en Estados Unidos por el tiempo de validez del amparo de deportación. También son elegibles para viajar al extranjero con autorización previa del DHS a través de USCIS.
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