LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas).- Los costos de construcción y mantenimiento de aceras seguirán siendo responsabilidad de las personas dueñas de las propiedades, sin embargo, existe una ley que faculta a las Municipalidades y al MOPT a destinar presupuesto para la prestación y cobro de este servicio.
La ley de Movilidad Peatonal No. 9976, fomenta que tanto propietarios como gobiernos locales y gobierno central desarrollen acciones concretas para que el país cuente con aceras seguras, decentes y que sean cómodamente usables para los diferentes tipos de peatones.
Para la vecina de Goicoechea Kathya Morales Espinoza, esta ley no se está cumpliendo en dicho cantón, “deseo denunciar el estado de las aceras en las cercanías de la Clínica Jiménez Núñez para personas como yo que andamos en silla de ruedas es imposible movilizarnos y adultos mayores que se han caído a raíz del mal estado”.
“Por favor si pueden mandar a inspeccionar la acera entre el Ebais y la Clínica Jiménez es intransitable en silla de ruedas y para adultos mayores. Además del basurero botado que no se puede pasar. Otra situación es que ¿Cómo ponen una rampa para discapacitados a la parte de semejante agujero?, situado de los semáforos de la Robert 100 norte y 205 oeste?”, se preguntó Morales.
Algunos aspectos de esta ley ya venían siendo aplicados por la Municipalidad de Goicoechea parcialmente, como, por ejemplo, asumir con presupuesto propio la construcción o mejoras de las aceras y el posterior cobro a los dueños de las propiedades.
En cambio, en otros cantones como Curridabat si lo están tomando mucho más en serio, según lo expuesto por el director de Gestión Vial de esta otra Municipalidad, Randall Rodríguez, quien aclaró que, algunos gobiernos locales no intervenían en materia de aceras, pero “en Curridabat hemos logrado mantener una sana práctica de notificar y apoyar a los propietarios en el cumplimiento de esa responsabilidad”.
Añadió que algunos casos, la Municipalidad construía o mejoraba la acera y cobraba posteriormente a los dueños.
“Ahora, ese tipo de trabajos se formalizaron como un servicio municipal y, por lo tanto, nos corresponde hacer un reglamento, y, además, incluir este servicio en los planes y presupuestos municipales”, detalló Rodríguez.
Principios de la Movilidad Peatonal (ley 9976)
a) Movilidad inclusiva y priorizada: peatones, ciclistas, transporte público, transporte de carga, automóviles y demás medios de transporte.
b) Protección a la vida: asegurar el principio constitucional de la inviolabilidad de la vida humana,
c) Garantizar calidad de vida a través de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
d) Pacificación vial: diseñar, operar y mantener las vías públicas con el fin de mejorar su seguridad y accesibilidad para todas las personas, así como disminuir la contaminación por ruido y de partículas en el aire.
e) Integridad y accesibilidad: uniformar todas las estructuras para asegurar la accesibilidad de todas las personas.
f) Espacios urbanos y espacios peatonales horizontales generados a partir de patrones estándar para adecuarlos a los contextos humanos, culturales, sociales, económicos y entornos cantonales.
g) Transparencia: asegurar el acceso a la información pública
h) Coordinación interinstitucional: articular y conducir la actividad de todos los órganos y entes mencionados en la Ley
Algunos detalles de la nueva ley
Competencias
– Las Municipalidades son responsables de gestionar (diseño, construcción, conservación, señalización, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación de las aceras) en rutas cantonales y el MOPT en la Red Vial Nacional.
– Toda obra nueva de infraestructura vial debe incorporar el trazado y diseño del trayecto peatonal en la ejecución de todos sus proyectos.
– La Municipalidad deberá tener un plan de priorización de la construcción, mantenimiento y reparación de las aceras.
– Toda obra o colocación de mobiliario en zonas destinadas para la movilidad peatonal debe contar con aprobación municipal.
– El MOPT o la Municipalidad están facultados para colocar en las aceras dispositivos que garanticen la seguridad de los ciudadanos y la protección de la infraestructura pública.
Presupuesto
– Como presupuesto inicial en el año 2022 se destinará para el mantenimiento de aceras el 5% del impuesto a los bienes inmuebles, disminuyendo en 1% por año hasta llegar al 1% anual.
-Se reforzará el presupuesto mediante la creación de una tasa a pagar por los propietarios de los bienes inmuebles del cantón según el valor de su propiedad.
-La Municipalidad quedará facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de forma directa, previa notificación al propietario. El costo efectivo se trasladará al propietario o poseedor del inmueble. La Municipalidad establecerá facilidades de pago.
-El propietario o poseedor cuyo acceso se comprometa por las obras, deberá realizar las modificaciones necesarias por su cuenta para habilitar el acceso a la vía pública desde su inmueble.
Sanciones
-Se impondrá una sanción equivalente de medio salario base de auxiliar 1, a quien altere o modifique sin previa autorización la acera o vía peatonal en cuanto a geometría, anchos, niveles, acabados y materiales.
Transitorias
– La Municipalidad cuenta con 18 meses para reglamentar la ley y 24 meses para generar el plan cantonal de movilidad sostenible.
– La Municipalidad cuenta con 2 meses desde la publicación de la ley en la Gaceta para socializar la ley. (23 de abril del 2021)
-La entrada en vigor de la reforma al artículo 30 de la ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de mayo de 1995 será hasta el 1 de enero del año 2022.
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