Contraloría emite prevención sobre régimen de incompatibilidades


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Isaí Jara).- 
La Contraloría General de la República (CGR) remitió un oficio de carácter preventivo a jerarcas y funcionarios de niveles superiores de la Administración Pública y demás Poderes del Estado, con una serie de orientaciones en cuanto al régimen de incompatibilidades y sus efectos establecidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su reglamento.

El objetivo de dicho oficio es advertir oportunamente sobre las limitaciones legales que cubren a los funcionarios de la Administración y evitar así que se cometan irregularidades que vulneren la normativa anticorrupción con posibles responsabilidades.

¿Qué es una incompatibilidad?

La incompatibilidad es una limitación de algunos funcionarios públicos, expresamente indicados en la ley, que no pueden desempeñar otras actividades privadas durante /desde su puesto en la función pública. 

Se trata de evitar que de alguna forma pueden hacer incurrir en conflictos de intereses o competencia desleal, comprometiendo así la objetividad e imparcialidad necesarias en el ejercicio de sus deberes y vulnerando principios esenciales de la función pública, como son: la transparencia, la probidad, la responsabilidad, la rendición de cuentas y el apego a la legalidad en el desempeño de las atribuciones encomendadas.

¿Qué señala la CGR en este oficio?

El oficio indica los cargos públicos sometidos a este régimen especial y los supuestos en los cuales se configura la incompatibilidad. Esencialmente, las restricciones se relacionan con tener actividades privadas que impliquen prestar servicios a la Administración, efectuar actividad comercial que compita con algún órgano, ente o empresa pública o participar en entidades privadas que reciban recursos económicos del Estado.

También se detallan las medidas que el ordenamiento regula en los casos que existe incompatibilidad, como son: el deber de renuncia a los cargos o participación accionaria en dichos sujetos privados y la gestión de levantamiento de la incompatibilidad que puede plantearse ante la CGR, siempre que el interesado acredite que no existe conflicto de intereses.

Indica además que el cumplimiento del régimen de incompatibilidades es responsabilidad primordial de cada uno de los funcionarios sometidos a esta regulación especial, en aras de adecuar oportunamente sus conductas al cumplimiento de lo establecido en el marco legal y evitar que se cometan infracciones que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas u otras responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico. 

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