LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara).- Por fin el Concejo Municipal atendió este lunes 25 de abril al presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Franklin Zúñiga Garita y al asesor legal Lic. Johnny Soto Zúñiga con el fin de conocer la situación que enfrenta ese comité con una investigación que lleva a cabo la Fiscalía del II Circuito Judicial de San José por un presunto hecho de enriquecimiento ilícito.
Zúñiga y Soto contestaron y aclararon las preguntas e inquietudes que previo habían hecho varios regidores desde la sesión del pasado miércoles 20 de abril de manera muy general en vista que adujeron que los caso están en los Tribunales de Justicia, por lo que prefirieron no referirse por respeto al proceso.
Soto sí informó, que los distintos comités del pasado habían realizado las gestiones pertinentes cuando se descubrían casos, tal como sucedió con el Comité entre 2018- 2020 que realizó las investigaciones, crearon los órganos correspondientes, despidieron a los que se les demostró alguna responsabilidad y denunciaron ante los tribunales los casos que se ameritaba que en su mayoría son estos que hasta ahora se están investigando.
Presidencia municipal solicitó información por escrita
Mientras tanto, Carlos Luis Murillo Rodríguez, presidente municipal realizó una serie de consultas por escrito, distribuidas en 4 grandes áreas a saber, presupuesto, contrato de arrendamiento del estadio Colleya Fonseca, contratos económicos con las asociaciones deportivas y procesos judiciales.
En el área de presupuesto se consultó
1. ¿Cuál es el monto que recibió el comité como aporte de la municipalidad en el periodo 2020 y 2021? Si hay montos pendientes que girar sobre estos periodos, ¿cuál es ese monto?
2. ¿Cuál es el monto que recibió el comité por concepto de piscina municipal en ese mismo periodo?
3. ¿En cuáles proyectos se han invertido esos recursos, si no hubo inversión dónde están esos dineros?
4. ¿Por qué motivo el comité no atendió los oficios PCM 027-2021 de fecha 09 de abril de 2021, y SM-1815-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, por los que se les solicitó información relevante para este concejo?, si la Personería Jurídica Instrumental, el superior jerárquico del comité es el Concejo Municipal.
5. ¿Recibió la junta directiva el informe por parte del señor alcalde cuando finalizó su gestión como administrador, de conformidad con el artículo 111 de la sesión extraordinaria de este Concejo Municipal, celebrada el 15 de diciembre de 2021?
6. Respecto al informe de auditoría 04-2021 que trata de la revisión de la liquidación presupuestaria del comité del año 2019, ¿se atendieron las recomendaciones emitidas por el auditor?, ¿Se formalizaron los procedimientos, por ejemplo, las inconsistencias de los datos remitidos a este Concejo municipal y la diferencia de ellos enviados a la Contraloría?
Contrato de arrendamiento estadio "Coyella Fonseca"
1. Recordando la limitación de la personería jurídica instrumental del CCDRG, ¿porque razón no se envió a este concejo el contrato de arrendamiento y su adendum para el respectivo refrendo como lo indica la ley?
2. Sobre los montos por concepto de arrendamiento del estadio, ¿dónde se resguardan esos dineros? ¿Existe un programa de mantenimiento preventivo del estadio?; En caso de requerirse un cambio de gramilla, ¿cuenta el comité cantonal de deportes con una reserva para efectuar dicho cambio?
3. ¿El Club Sport Guadalupe se encuentra al día con los pagos de arrendamiento del estadio?
4. Conoce usted si el Comité de Deportes, ¿implementó las correcciones que indica el oficio de auditoria MGAI 227-2020 de fecha 03 de agosto de 2020, punto 4.1.11 para el cobro de los montos adeudados por GUADALUPE F.C?
6. ¿Quién administra la soda del estadio? ¿Se está cumpliendo con lo indica la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, que prohíbe el subarriendo?
De los contratos con asociaciones deportivas
¿Con cuántas asociaciones deportiva tiene el comité contratos para transferir recursos económicos?
2. ¿Cuál es el monto que se gira a las asociaciones deportivas?, ¿cuál es el criterio técnico para determinar cuánto dinero corresponde a cada una? Aparte de las sumas de dinero que les gira, ¿Se le brinda asistencia de otro tipo?
3. ¿Conoce usted el oficio de la Contraloría General de la Republica DFOE DL1759 de 16 de setiembre de 2020, que especialmente indica, "no existe norma legal que habilite la celebración de convenios por parte de los comités cantones de deportes y recreación con asociaciones deportivas para que éstas efectúen negocios con las instalaciones públicas administradas por dicho comité? Únicamente pueden otorgar a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación, el local para su sede y el cumplimiento de sus fines, mediante permiso de uso precario".
Permiso de uso precario
Permiso de uso de dominio público que se regula por el articulo 154 Ley General Administración Pública.
Los permisos de uso del dominio público y los demás actos que se reconozcan a un administrado, un derecho expresa y válidamente a título de precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad para la administración, pero la revocación no deberá ser impestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento de un acto de revocación.
Procesos judiciales
1. ¿Cuál ha sido el avance del proceso en contra del exdirector administrativo?
2. ¿Cuál fue la razón del allanamiento efectuado por el OIJ recientemente a las oficinas del CCDRG?
3. ¿Se han tomado las medidas precautorias para erradicar los vicios del pasado respecto al mal manejo de los fondos públicos por los funcionarios?
Estas preguntas solicitadas por el presidente Municipal tendrán que ser contestadas por escrito al Concejo Municipal en el término que tiene establecido la Ley.
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