LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas).- “En el Registro de personas Jurídicas que es parte del Registro Nacional nosotros inscribimos las sociedades que nos indica el artículo 17 del Código de Comercio que establece que “es mercantil, independientemente de su finalidad: a) La sociedad en nombre colectivo; b) La sociedad en comandita simple; c) La sociedad de responsabilidad limitada; y d) La sociedad anónima”, destacó, Henry Jara, que es funcionario del Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
“Pero las sociedades una vez que se inscriben en el Registro y cumplen con los requisitos el usuario tiene que ir al MEIC (Ministerio de Economía, Industria y Comercio), para que esa sociedad inscrita en el registro le den el carácter de pymes. Entonces, son dos módulos diferentes. El Registro inscribe por ley la sociedad allí tiene personería jurídica y se le da el número de cédula jurídica, una vez cuando el usuario tiene eso tiene que ir al MEIC, a que le den la autorización de pymes”, puntualizó.
Agregó, “esto tomando en cuenta que ya existe, llamada "Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas", N. 8262 y allí es donde esa ley le dice al usuario que es lo que tiene que cumplir”.
Con este profesional conversó el Periódico La Voz de Goicoechea.
¿Cuánto cuesta está inscripción en el Registro Nacional?
Esto es dependiendo del capital que tenga la sociedad que se desea constituir.
¿Y lo menos que tendría que pagar un pequeño empresario?
En cuanto al registro depende del capital semilla, o el que tenga para iniciar funciones. Porque allí se tazan los timbres de registro como del Registro Nacional, Agrario, Municipal, Fiscal, del Colegio de Abogados, de educación y cultura, esos timbres se calculan de acuerdo con el capital accionario.
¿Cuánto es lo menos que pueda tener de capital la persona para crear una sociedad?
El Código de Comercio no habla de un capital mínimo.
¿Si comienza con mil colones el microempresario cuanto le saldría inscribir una sociedad?
El timbre del Registro anda por 47 mil, pero a eso hay que adicionarla el timbre de cultura, el timbre del fiscal, el timbre de Archivo, el timbre de Municipal, etc.
Para hacer este cobro existe una tabla de todos los timbres. Esta tabla varía dependiendo de lo que se está reportando en el capital.
Lo que hace el notario es poner el capital de inicio y hacer un cálculo. Eso es porque los notarios ya tienen el sistema respectivo para hacer los cálculos.
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