La historia de las inscripciones de las asociaciones en Costa Rica


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas).- “Para dividir las organizaciones no gubernamentales (ONGS), en Costa Rica nosotros tenemos dos tipos que son las asociaciones civiles y las fundaciones. En cuanto, a las asociaciones civiles, que se rigen por la ley 218 que es la Ley de Asociaciones, todas estas son organizaciones de carácter privado”, precisó Gabriela Ruiz, funcionaria del Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

“Las asociaciones se pueden inscribir de tres maneras, una es cuando todos los asociados se reúnen hacen un estatuto forman ese documento al final lo firman ellos y lo presentan ante el registro autenticado, sea por un abogado o por un notario, solo con la autenticación de firmas, esa es una forma que tienen de presentarla un poco más cómoda. La otra es que ese mismo documento que ellos realizaron con el estatuto y toda la conformación se la presenten a un notario para que el protocolice esa escritura y se presenta protocolizado al registro por un notario”.

Agregó, “por último es que ellos todos los diez asociados como mínimo que estipula la ley se apersonen ante el notario, comparezcan y allí mismo constituyan la asociación. Entonces, tenemos tres formas de constituir asociaciones”.

Con esta profesional conversó el Periódico La Voz de Goicoechea.

¿En qué se caracterizan las asociaciones?

Todas tienen que ser sin fines de lucro.

Hay una infinidad de nombres de asociaciones.

¿Como se puede crear una asociación?

Se puede conformar una asociación, según el artículo 1 de la Ley de Asociaciones en una forma amplia y el campo donde se pueden crear asociaciones es diverso, tomando en cuenta siempre que son organizaciones no gubernamentales.

¿De cuándo data la ley de asociaciones?

Es muy bien vieja es de 1939

¿Como la vería a futuro?

Vería una reforma, pero ya no depende de nosotros, pero es bastante difícil que cambie, ahora la forma de inscripción de asociaciones porque tendría que ser mediante una reforma de la ley como tal.

¿Qué tipo de reformas crees que se requieren para poder inscribir una asociación?

No se necesita una reforma muy sustancial, ya que la ley es clara que deben de tener sus estatutos para poderla inscribirla ya que lo que tenemos es relativamente la base de lo que se requiere para que una organización no gubernamental en carácter de asociación se pueda inscribir.

¿Como se inscribían antiguamente las asociaciones?

Igual que en la actualidad. Estamos hablando que el formato de un estatuto ha sido siempre el mismo.

Han venido algunas leyes a cambiar algunos puntos como la Ley de Paridad de Género, algunas situaciones especiales que hay que tomar en cuenta a la hora de constituir una asociación, pero la ley sigue siendo la misma.

Anteriormente, cuando se inscribían en un principio lo hacían en Gobernación, a partir de 1982 se traslada el servicio al Registro Nacional, pero se constituye inscribiendo de una manera muy similar porque la ley no varió, lo que varió fue la institución a la que paso la inscripción.

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