Maestro sin vacuna anticovid pierde recurso de amparo contra MEP


Por Luis Jiménez

LA VOZ DE GOICOECHEA.-    
Un maestro del Ministerio de Educación Pública (MEP) que no contaba con la vacuna contra el covid-19 perdió un recurso en el cual alegaba vulneración de sus derechos al negársele el ingreso a su centro educativo.

El funcionario consideró que se le violentaron sus derechos laborales y constitucionales al rechazársele el dictamen que presentó como justificante para no recibir las dosis debido a su historial de alergias.

En el amparo, el recurrente señaló que recibió una llamada de su jefatura vía telefónica indicándole “que no aceptan el dictamen”.

Sin embargo, la Sala Constitucional respaldó lo establecido en la resolución No. MEP-3150-2021, donde se establece la obligatoriedad de la vacuna.

Sobre el caso en concreto, se indicó que las vacunas que se aplican en el país contra el covid-19 no son medicamentos en fase experimental, según han explicado en distintas ocasiones las autoridades de salud.

Esto debido a que la parte recurrente insistió en que no se le aplique la vacunación obligatoria sin que medie un consentimiento informado en el que se indique a los pacientes que se trata de un medicamento experimental.

Además, los magistrados reiteraron lo establecido en el artículo 46 del Código Civil, el cual establece que: "Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia (…)".

Por otra parte, los magistrados trajeron a colación que la Ley General de Salud le otorga las potestades al Ministerio de Salud de poder declarar obligatoria la vacunación contra ciertas enfermedades, según lo establecido en artículo 345.

Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación señala que son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.

En relación a la homologación de los dictámenes médicos, se indicó que no le compete a la Sala revisar si lo actuado y dispuesto por la autoridades se ajusta o no a la normativa infraconstitucional que rige para tales efectos, ni tampoco determinar si procede o no la homologación del dictamen médico.

Por tanto, se determinó que “no es posible afirmar” que los derechos fundamentales de la persona objetante hayan sido vulnerados.

“En conclusión, queda claro que el marco normativo es suficiente y razonable, y su respeto busca garantizar la salud de las personas singulares y la salud pública”, señala el fallo.

El curso lectivo 2022 arrancó el pasado 17 de febrero, marcado por el regreso a la presencialidad tras dos años de pandemia.


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