Condiciones estarán vigentes hasta el 30 junio del 2023
Por Luis Alonso Ramírez Vega
LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó prorrogar hasta el 30 de junio del 2023 las ocho medidas transitorias que flexibilizan las condiciones de los acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes.
El acuerdo se tomó en la sesión número 9244 del jueves 3 de marzo del 2022. Estas medidas se implementaron desde julio del 2019 y es la quinta prórroga que concede la Junta Directiva.
La modificación al reglamento se publicó en el alcance n°58 del Diario Oficial La Gaceta del viernes 25 de marzo, por lo cual, estas nuevas condiciones rigen a partir de esta publicación.
El licenciado Gustavo Picado Chacón, gerente financiero de la CCSS destaca que “la continuidad y flexibilización de las condiciones para la formalización de acuerdos de pago, es una opción viable y necesaria para que las empresas y trabajadores independientes normalicen su situación con la CCSS; asimismo, es una medida que contribuye a evitar el incremento de la morosidad y propiciar un aumento de la recuperación”.
De acuerdo con el máster Luis Diego Calderón Villalobos, director de Cobros de la CCSS, en el 2021 se formalizaron 17 009 acuerdos de pago con patronos y trabajadores independientes por un monto de ¢72 284 millones de colones.
Uno de los cambios que se introduce en esta nueva extensión de estas medidas es la posibilidad de que tanto patronos como trabajadores independientes realicen una cuarta readecuación del convenio de pago.
“Esta posibilidad estará vigente hasta el 31 de agosto del año en curso. Es decir, los patronos y trabajadores independientes si ya han suscrito convenios de pagos con la CCSS, pero de nuevo están morosos, podrán solicitar esta cuarta readecuación” destacó el funcionario Calderón Villalobos.
Precisamente es en el punto 7 de estas medidas de flexibilización donde además de existir la opción de obtener una cuarta readecuación, tanto desde la primera como a la cuarta readecuación, se estableció un único porcentaje de amortización, del 10% del monto adecuado. Anteriormente se contaba con una escala con mayores y diferentes porcentajes que se aplicaba si era la primera, segunda o tercera readecuación.
Al suscribir el acuerdo de pago el patrono o trabajador independiente adquiere la condición de “Al día”, aspecto fundamental para realizar diversos trámites en la administración pública, como la participación en procesos de contratación administrativa; solicitud de permisos o autorizaciones; exoneraciones fiscales y las inscripciones de documentos en el registro público; entre otros.
La CCSS, hace un llamado a patronos y trabajadores independientes morosos, con el fin de acercarse a la institución y suscribir un acuerdo de pago; en el caso de trabajadores independientes y patronos físicos, la CCSS tiene habilitado en su página Web, la Oficina Virtual (https://aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/), que da la opción de hacer este trámite cien por ciento en línea, sin necesidad de acudir a una oficina de la institución.
También se habilitó el correo electrónico cobro@ccss.sa.cr, en el cual personal de la CCSS podrá brindar mayores detalles o bien, para quienes deseen acudir presencialmente, considerando todas las medidas sanitarias vigentes, se cuenta con las distintas plataformas de servicio en las sucursales en todo el país.
A continuación, se detallan las ocho medidas aprobadas por la CCSS que estarán vigentes hasta el 30 de junio del 2023.
1. Tasa de interés. La tasa de interés que se aplicará es la Tasa básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica más 1 (uno) punto porcentual.
2. Plazo máximo de los acuerdos de pago. Se mantiene el plazo máximo de 5 años. En el caso de los arreglos de pago, el plazo máximo será a quince años cuando la garantía es una hipoteca en primer grado y para el resto de las garantías a ocho años.
3.Porcentaje del pago inicial para los trabajadores independientes. El pago inicial se mantiene en un rango entre el 5% y el 20% del monto adecuado, según el plazo del convenio de pago.
4. Plazo para el pago de cuotas de convenios de pago con atraso: El deudor contará con 90 días para poner su operación al día.
5. Se mantiene la inclusión de los gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a ¢1 millón. Para formalizar cualquier acuerdo de pago, el deudor debe pagar a la CCSS, gastos de formalización por la suma de ¢50.938 (cincuenta mil novecientos treinta y ocho colones).
6. Pago único de intereses en convenios de pago. Para esta modalidad de pago se mantiene el plazo de pago de 2 años, lo anterior permite al deudor en los primeros dos años, mantener un pago mínimo que restaría presión a su flujo de caja; además, considerando que el plazo de pago de la deuda se amplió y la tasa de interés se redujo, la cuota mensual a partir del tercer año también genera una disminución significativa.
7. Se estandariza el porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago. Las readecuaciones de convenios de pago disponen como requisito, que se haya pagado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente. Se estableció un único porcentaje del 10% sobre el monto adecuado para las tres readecuaciones establecidas. Además, hasta el 31 de agosto del 2022, los patronos y trabajadores independientes podrán acceder a una cuarta readecuación del convenio del pago.
8. Porcentaje de cobertura de los fiadores en arreglos de pago con garantía fiduciaria: Se mantiene en un 12%.
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