Por Alberto Cabezas
LA VOZ DE GOICOECHEA.- “En la administración de Carlos Alvarado ha habido algunos cambios por ejemplo para la población indígena, acaba de salir también una facilitación de requisitos para las categorías migratorias principalmente en lo que se refiere a eliminar requisitos y hacer el trámite más ágil, de tal manera que las personas ya no deben brindar las huellas digitales al inicio, ni la inscripción consular. Las huellas hasta el puro final de la documentación y la inspección consular se están eliminando del todo”, explicó Cindy Molina, quien es jefa de Plataforma de Servicios de la Dirección de Migración y Extranjería.
“La administración ha sido en pro de facilitar los trámites y de la presentación de estos de las personas extranjeras ante esta dirección de migración hacerlo de una forma más fácil para ellos”, puntualizó.
Agregó “con el tema aborigen nosotros acatando la legislación se cambia el monto de lo que se cobra para estos de acuerdo con la categoría migratoria y conforme con la nueva ley las personas indígenas ya no tendrían que cancelar el costo de DIMEX. Aquí estamos hablando por ejemplo de los nöbes, que son nacidos en Costa Rica y por su nacionalidad en algunos casos es difícil saber si nacieron en Costa Rica ó en Panamá. Ellos por ser de los pueblos originarios se les ha exonerado de los tributos y en ese caso no tendrían que asumir el costo del DIMEX por considerarlos habitantes originarios de estas tierras”.
Con esta funcionaria conversó el Periódico La Voz de Goicoechea.
¿Qué es el DIMEX?
Es el documento de identificación migratoria para extranjeros es equivalente a lo que las personas llamarían cédula de residencia. Nosotros lo llamamos así hace muchos años como para tener un único nombre para las diferentes categorías migratorias y como emitimos un único documento para las categorías migratorias por eso lo abreviamos en DIMEX.
¿Qué opciones existen para que un nicaragüense de 23 años pueda permanecer en el país teniendo una hermana naturalizada costarricense?
Ese es un caso muy específico, habría que ver si la persona solo tiene ese vínculo con esa hermana, él ya es mayor de edad, podría tener algunas opciones, puede solicitar una permanencia legal en el país como categoría especial vínculo con costarricense.
De momento, esa categoría sería restringida y necesita obligatoriamente depender de la hermana para poder laborar en el país.
Al igual, si él trabaja puede solicitar un permiso de trabajo, recordando siempre que el Ministerio de Trabajo es el que nos da la pauta a seguir en cuanto a los permisos u ocupaciones que si están o no autorizadas para ejercer en el país. Lo más fácil sería presentar la categoría especial por vínculo con costarricense y ese podría aplicar por la vía física, llamando al 1311 o solicitando la cita en nuestra página web. Además, esa categoría puede aplicarla por nuestra plataforma digital Trámite Ya.
Es recomendable en todos los casos, pero principalmente en el Trámite Ya, que es un trámite más expedito. Pero si es importante cuando vayan a presentar la categoría migratoria tengan los requisitos completos incluyendo obviamente los pagos y la visa vigente.
Si esa persona llega a Costa Rica huyendo del hermano país Nicaragua por el tema político tiene ese vínculo, pero solamente trae su pasaporte y no trae otro requisito que Ustedes piden ¿Qué puede hacer en ese caso?
En ese caso la persona tendría que valorar si requiere una permanencia legal, para lo cual la solicita ante extranjería o si él es víctima de persecución política y lo que le tocaría en este caso es solicitar el refugio. Pero eso sí tendría que hacer la valoración la persona que es a lo que a su caso le corresponde.
Porque no puedo decirle yo a todo el mundo que aplique por refugio porque no todos califican.
Si la persona efectivamente es un ciudadano perseguido político debería valorar si realmente lo que requiere es un refugio porque requiere una protección internacional o si lo que viene es buscar una reunificación familiar, incluso una estabilidad económica, en este último caso es mejor que venga a pedir la permanencia legal en el país.
Ahora bien, nosotros revisamos en los casos en que los migrantes extranjeros no pueden presentar los requisitos y en este caso puede presentar una exoneración de requisitos. Solicitar no quiere decir que se la vamos a dar. Quiere decir, que vamos a dar un seguimiento especial a ese caso, se va a hacer un estudio, incluso la trabajadora social va a hacer una visita para comprobar que efectivamente no se pueden traer los documentos y queda a discreción de la directora general, en qué casos si y en qué casos no se exoneran los requisitos.
Yo siempre les digo que entre más requisitos traigan más fácil la exoneración, porque no es lo mismo, exonerar 10 requisitos que exonerar uno.
Si él entro con su visa, su pasaporte y no quiere o no puede traer los antecedes y certificado de nacimiento por los problemas que tienen en su país de origen, él puede valorar la opción de optar por el refugio.
Porque el refugio le va a dar esa protección internacional que él requiere por ser un perseguido político y no necesita los requisitos de la gestión de extranjería.
Si él tiene familiares o amigos que le pueda ayudar a conseguir la documentación y enviarse a Costa Rica podría pensar por optar por la categoría especial.
Pero allí tendría que ser que la persona lo analice a ver ¿Cuál de las dos opciones corresponde más a su situación personal?
¿Esa misma persona si tiene una unión libre con otro costarricense desde hace más de tres años o tres años que opciones tendría?
Podría aplicar por el 73 bis de la ley que habla de la unión libre lo que pasa es que primero tiene que ir ante un Juez de Familia hacer ese reconocimiento de esa unión de hecho. Una vez que el Juez de Familia reconoció esa unión de hecho esa persona ya puede sea por la vía digital a través de Trámite Ya aplicando residencia temporal vínculo con ciudadano costarricense o conyugue costarricense, a través de las citas o por nuestra web para hacer el trámite y con los demás requisitos.
Debo reiterar y ser insistente que primero tienen que acudir ante el Juez de Familia para que reconozca esa unión de hecho.
¿Como es el proceso para que dos personas puedan acudir al Juez de Familia?
Tienen primero que todo ir ante el Juzgado de Familia y manifestar esa intención que tienen ellos de reconocer que tienen una cantidad de años viviendo juntos y aportar la documentación que consideren oportuna para demostrar que ellos están viviendo como un matrimonio, podamos hacer la homologación o como una pareja normal, luego el juez los recibe les hace la audiencia y hace la resolución donde les reconoce o no al dar su resolución esa unión de hecho.
Si tuvieran que acudir ante un profesional, que los guie o represente en el Juzgado de familia.
Esos trámites requieren la representación de un abogado. Sin embargo, en este caso algunas universidades tienen los consultorios jurídicos, donde se le da seguimiento a algunos de estos casos.
No es que estoy haciendo propaganda, pero por ejemplo pueden consultar en la UCR que tienen los consultorios jurídicos en materia de familia, tal vez si no pueden hacer el pago pueden acudir a esa vía.
¿La unión de hecho le da libre de condición a la persona migrante?
Sí, claro le permite laborar en cualquier categoría o cualquier actividad laboral lícita. En este caso si aplica a esta categoría a los tres años ya podría aplicar una residencia permanente.
¿Algo más que deseas agregar?
Yo soy la abanderada nueva uno de Trámite Ya, pueden revisar los videos que tenemos de la plataforma y que la miren que le digan a la gente que la usen, que les permite tener un trámite más fácil y expedito que la vía física.
Por eso motivo a las personas que utilicen la plataforma digital, sin ningún miedo y presenten sus trámites por esa vía, tan importante para nosotros.
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