Por Isaí Jara
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada y la ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora, firmaron la mañana de este martes 25 de enero la Ley No 10126, “Ley de Comercio al Aire Libre”, la cual faculta a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos.
Previamente, el documento fue suscrito por la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez; y los ministros de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas; de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Méndez Mata; de Salud, Daniel Salas Peraza; y de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.
La ley pretende promover el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y la reactivación económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y protección de los espacios públicos.
La nueva legislación entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y únicamente podrán otorgarse permisos para la comercialización de alimentos y bebidas.
La “Autorización de Comercio al Aire Libre” que podrán otorgar los gobiernos locales a partir de esta legislación será para la venta de alimentos y bebidas en espacios como aceras, parques, plazas, calles u otros lugares. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano, el cual deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial y deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigencia.
Por esa vía se definirán, entre otros aspectos, el monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados destinados a su actividad.
Los Gobiernos Locales podrán definir montos diferenciados según categorías: parques, plazas, aceras, vías cantonales; y no podrán realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado, según las disposiciones de la presente ley.
El monto por cobrar no podrá superar el 50% del devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial y quienes obtengan la aprobación, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.
La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
También autoriza a las municipalidades, a la administración pública y a las instituciones autónomas y semiautónomas a participar en procesos de alianza público – privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.
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