Por IsaĆ Jara
LA VOZ DE GOICOECHEA.- ContralorĆa General de la RepĆŗblica
suspende Auditor Interno Municipal, fue el titular de una nota publicada en La
Voz de Goicoechea, tanto en la ediciĆ³n impresa como digital
www.lavozdegoicoechea.info en el mes de diciembre de 2021.
La nota hacĆa referencia a la suspensiĆ³n por 30 dĆas sin goce salarial del auditor interno municipal de Goicoechea por parte de la ContralorĆa General de la RepĆŗblica por haberse encontrado responsable administrativamente en grado de culpa grave con fundamento en la Ley Contra la CorrupciĆ³n y el Enriquecimiento IlĆcito en la FunciĆ³n PĆŗblica por algunos hechos que tenĆan que ver con la firma de una declaraciĆ³n jurada en la municipalidad de Goicoechea para ser nombrado como auditor de este municipio, donde omitiĆ³ indicar que habĆa cobrado el auxilio de cesantĆa en la municipalidad de Curridabat.
Ante esto hechos conversamos con Daniel Arce Astorga, Audito
Interno Municipal quien nos expresĆ³ que, como funcionario pĆŗblico, sus
actuaciones siempre se han apegado bajo el rigor del ordenamiento jurĆdico
costarricense a los principios de probidad, transparencia, Ć©tica, integridad,
sinceridad y honradez, que se ajustan a la naturaleza del puesto que ejerce
como auditor interno en la Municipalidad de Goicoechea y que estos no son
negociables en ninguna circunstancia.
“En los aƱos que he laborado para el sector pĆŗblico, mĆ”s de
treinta y seis aƱos, nunca he incurrido en falta alguna y mi Ćŗnico interĆ©s ha
sido, es y serĆ” cumplir con la ley en todos los Ć”mbitos que me correspondan”
anunciĆ³.
Sobre el procedimiento administrativo que le abriĆ³ la
ContralorĆa General de la RepĆŗblica, se refiriĆ³ de la siguiente manera,
“efectivamente se me abriĆ³ un procedimiento administrativo de la Hacienda PĆŗblica
por la ContralorĆa General de la RepĆŗblica.
La denuncia formulada por algunos regidores del anterior Concejo Municipal, los
cuales tienen pendientes denuncias tanto a nivel penal, como ante la
ContralorĆa General de la RepĆŗblica, no solo es
malintencionada, sino tambiƩn falsa, por cuanto tales funcionarios
pĆŗblicos, teniendo certeza absoluta de que nunca recibĆ dineros a tĆtulo de
cesantĆa, siendo servidor de la
Municipalidad de Curridabat, RENUNCIĆ al cargo de “Asistente de AuditorĆa” para
ocupar el puesto de AUDITOR INTERNO en la Municipalidad de Goicoechea. Lo
anterior significa que al momento de rendir la DECLARACION JURADA a que se
refiere este proceso, de fecha 13 de mayo del 2016, y que tiene relaciĆ³n con
los anteriores artĆculos 585 y 586 del CĆ³digo de Trabajo, nunca faltĆ© a la
verdad, por cuanto nunca recibĆ dineros provenientes del Auxilio de CesantĆa,
toda vez que este extremo laboral, solamente procede y debe pagase cuando el trabajador es despedido
injustamente, pero ante la renuncia del trabajador, tal extremo por
prohibiciĆ³n legal no se puede reconocer y se tratarĆa de un pago irregular.
Ahora bien, la tremenda confusiĆ³n es que de acuerdo con los artĆculos 50 y 51
de la ConvenciĆ³n Colectiva de la Municipalidad de Curridabat, a los
trabajadores que renuncien a su cargo o sean destituidos, se les debe reconocer
una compensaciĆ³n econĆ³mica, pero como
un beneficio laboral logrado a travĆ©s de la citada ConvenciĆ³n Colectiva. Si
bien es cierto este beneficio creado por la ConvenciĆ³n, tiene matices muy
parecidos (no iguales) a los del auxilio de cesantĆa, se trata de beneficios laborales
que tienen distinto origen y distinta
naturaleza jurĆdica” explicĆ³.
Mediante resoluciĆ³n N° R-DC-099-2021, N° 16864-2021
(DC-0317) de las 09:00 horas del 02 de noviembre de 2021, el Despacho Contralor
declarĆ³ parcialmente con lugar la apelaciĆ³n interpuesta en contra del acto
final resoluciĆ³n N° 14157-2020 (DJ-1328) de las 14:30 horas del 15 de
setiembre de 2020 y, en lo que aquĆ interesa, modificĆ³ la resoluciĆ³n final
Ćŗnicamente en cuanto a la peticiĆ³n subsidiaria de revocar la sanciĆ³n de despido
y en consecuencia la prohibiciĆ³n de ingreso y/o reingreso a cargos de la
Hacienda PĆŗblica por dos aƱos, sanciĆ³n que se sustituyĆ³ por la suspensiĆ³n sin
goce de salario del cargo de auditor por el plazo de treinta dĆas, en los
restantes aspectos se mantiene la resoluciĆ³n N° 14157-2020 (DJ-1328) de las
14:30 horas del 15 de setiembre de 2020.
“Se me estĆ” juzgando bajo un Reglamento de OrganizaciĆ³n y
Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda PĆŗblica de la
ContralorĆa General de la RepĆŗblica”, el cual es de carĆ”cter inconstitucional,
por cuanto rebasa las potestades constitucionales que pueden sustentar un
reglamento autĆ³nomo de servicios y violenta frontal y flagrantemente lo
dispuesto en los numerales 9, 105, 121 inciso 1), 140 inciso 3), todos de la
carta magna. Resulta absolutamente inaudito que, por la vĆa de un simple
Reglamento AutĆ³nomo de Servicio, se pueda ordenar preventivamente el
congelamiento y anotaciones en el Registro, de todos los bienes del investigado
en un proceso administrativo disciplinario” acotĆ³.
TambiĆ©n explicĆ³ sobre el acuerdo municipal de darle vacaciones forzadas por 30 dĆas, “es tal el grado de persecuciĆ³n que el Concejo Municipal tiene contra mĆ que toma un acuerdo de suspenderme 30 dĆas sin goce de salario, suspendiendo mis vacaciones forzadas, sin ningĆŗn fundamento jurĆdico y existiendo una apelaciĆ³n ante la ContralorĆa General de la repĆŗblica, la cual dio respuesta hasta el 14 de enero del 2022 y el acuerdo lo tomĆ³ el Concejo Municipal en el mes de noviembre de 2021”, denunciĆ³.
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