Desorden en confeccion de actas en la Junta de Educación de La Escuela Luis Demetrio Tinoco crean dudas


Por Isaí Jara

LA VOZ DE GOICECHEA.- A raíz de la publicación este medio www.lavozdegoicoechea.info el pasado viernes 28 de enero donde un ex miembro de esa junta aparece en actas como presente en sesiones donde se aprueban por unanimidad y en firme millonarios pagos sin ser ya parte de la junta por vencimiento de su periodo y que la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) investiga.

Hicimos una revisión de dos actas que tal como están actualmente redactadas es para dudar sobre la autenticidad, carácter fidedigno y validez legal de esos documentos.

La redacción que tienen no es la que debería ser, podría prestarse para suposiciones y hasta pensar que existen intereses nada sanos como por ejemplo mantener algunas cosas para favorecer la manipulación y arreglo “de acuerdos”, a fin de legitimar a posteriori acciones no autorizadas, o cambiar su sentido original.

Dos ejemplos 

En el acta extraordinaria 23-2021, celebrada el 10 de noviembre de 2021, textualmente dice: ACTA EXRAORDINARIA 23-2021: Acta número veintitrés del diez de  noviembre del dos mil veintiuno, correspondiente  a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Educación de la escuela Luis Demetrio Tinoco Castro de Purral, Goicoechea, al ser las dieciséis horas del diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, presidida por (…) y aparecen todos los integrantes de la Junta, la directora del centro educativo, la coordinadora de la sección nocturna y la contadora de la Junta y tiene un solo capitulo que consiste en la distribución de los puestos de la nueva Junta. 

Aquí indica que la sesión para la conformación de la nueva junta se realizó el 10 de noviembre de 2021, a las 4 de la tarde, pero también indica que esa misma reunión se realizó el 17 de junio del mismo año.

La misma situación se repite una semana después en el acta 24-2021, celebrada el 22 de noviembre del mismo año...al ser las dieciséis horas del diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, presidida por (…) y aparecen todos los integrantes de la Junta incluyendo a un exintegrante, la directora del centro educativo, la coordinadora de la sección nocturna y la contadora de la Junta y los respectivos acuerdos de contrataciones y pagos a distintos proveedores.

En esta acta se aprueba el acuerdo 2 que dice: "Se lee y aprueba acta anterior 23-2021 de 22 de noviembre de los dos mil veintiunos. Aprobado por unanimidad y en firme".

En el artículo 4 se aprueba por unanimidad y en firme una modificación presupuestaria para realizar distintos pagos por varios millones de colones

Actas son documentos legales

“Las actas son el medio legalmente establecido para consignar la narración escrita y fehaciente de los hechos, deliberaciones y actuaciones de un órgano colegiado, el cual da fe de la forma y el contenido de estas.

La ley de la administración Pública en su artículo 56 inciso 1 especifica: De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

De acuerdo con el numeral 56 antes transcrito, las actas deben expresar” las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado”.

Deberá contener, obviamente, los otros elementos a que se refiere la norma jurídica. Entre ellos, la identidad y el número de miembros presentes en la reunión y el sentido del voto emitido por el miembro presente.

En Derecho Procesal se entiende por tal el documento en el que se deja constancia de un acto o serie de actos realizados de forma oral, es decir, en que se “documenta” lo ocurrido.

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