Regidores desconocen si municipalidad recibe donaciones del comercio y personas físicas para eventos y actividades comunales


Por Isaí Jara

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Regidores desconocen si en la municipalidad se han recibido donaciones por parte del comercio y personas físicas para diversos eventos y actividades comunales, en qué consisten esas donaciones, si han ingresado al presupuesto municipal y en qué se han utilizado.

Lorena Miranda Carballo, regidora del partido Todos por Goicoechea (PTG), en la justificación de su moción aprobada por unanimidad el pasado lunes 22 de diciembre, dijo que de “conformidad con el control político al que tiene derecho se hace necesario la consulta a la administración municipal en ese sentido en aras de mantener el orden constitucional y la trasparencia institucional”.

El Concejo Municipal aprobó en esa sesión ordinaria por unanimidad y con carácter en firme, solicitar a la administración municipal que, en el plazo de 10 días hábiles, rinda un informe del recibo de donaciones de parte del comercio o de ciudadanos del cantón.

Miranda recuerda que la responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios municipales,  se rige no solo por lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Administración  Publica, sino también por la leyes que rigen la Hacienda Pública, Administración Financiera  de la República y Presupuestos Públicos, Control Interno y Contra la Corrupción y el Enriquecimientos  Ilícito en la Función Pública, en lo que resultan aplicables respectos al ingreso  de donaciones  en la Administración Municipal  que no se declaren como tales e ingresen a la Hacienda Pública Municipal.

El informe solicitado a la Administración Municipal en el acuerdo aprobado, debe indicar en qué consisten esas donaciones recibidas y si han ingresado al presupuesto municipal, así como en qué se han utilizado.

Además, debe especificarse dónde se resguardan las donaciones para actos navideños, cómo se disponen de las mismas y cuál es el criterio utilizado para el uso de las mismas.

Ante esta situación, se debe tener en cuenta que, cuando estos recursos –ya sea dinero o bienes son a su vez donados a entes u órganos públicos, se constituyen entonces como fondos públicos. Ello por cuanto, de conformidad con el criterio orgánico dispuesto en el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, constituyen fondos públicos todos los recursos que llegaren a pertenecer a un ente u órgano público. Lo cual ha sido reconocido por la Procuraduría General de la República desde hace mucho, en el dictamen N° C-046-83.

Justifican los regidores que la decisión tomada para este acuerdo es por la trasparencia y el control de los ingresos municipales sean estos aumentados por donaciones de diversas índoles.

También se solicita al Concejo Municipal solicita a la Administración Municipal elaborar un reglamento para ese fin, en donde se detalle cual es el mecanismo para recibir donaciones de cualquier cosa en las diferentes épocas y situaciones del año, indicar que los bienes que se reciban forman parte del presupuesto municipal y que la distribución de esas donaciones debe ser en forma equitativa según sea el fin, sean estas actividades navideñas o emergencias cantonales generadas por la naturaleza.

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