Por Isaí Jara
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Regidores desconocen si en la
municipalidad se han recibido donaciones por parte del comercio y personas físicas
para diversos eventos y actividades comunales, en qué consisten esas donaciones,
si han ingresado al presupuesto municipal y en qué se han utilizado.
Lorena Miranda Carballo, regidora del partido Todos por
Goicoechea (PTG), en la justificación de su moción aprobada por unanimidad el
pasado lunes 22 de diciembre, dijo que de “conformidad con el control político
al que tiene derecho se hace necesario la consulta a la administración
municipal en ese sentido en aras de mantener el orden constitucional y la trasparencia
institucional”.
El Concejo Municipal aprobó en esa sesión ordinaria por
unanimidad y con carácter en firme, solicitar a la administración municipal
que, en el plazo de 10 días hábiles, rinda un informe del recibo de donaciones
de parte del comercio o de ciudadanos del cantón.
Miranda recuerda que la responsabilidad administrativa,
civil y penal de los funcionarios municipales,
se rige no solo por lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de
Administración Publica, sino también por
la leyes que rigen la Hacienda Pública, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Control Interno y Contra la Corrupción y el Enriquecimientos Ilícito en la Función Pública, en lo que
resultan aplicables respectos al ingreso
de donaciones en la
Administración Municipal que no se declaren
como tales e ingresen a la Hacienda Pública Municipal.
El informe solicitado a la Administración Municipal en el
acuerdo aprobado, debe indicar en qué consisten esas donaciones recibidas y si
han ingresado al presupuesto municipal, así como en qué se han utilizado.
Además, debe especificarse dónde se resguardan las
donaciones para actos navideños, cómo se disponen de las mismas y cuál es el
criterio utilizado para el uso de las mismas.
Ante esta situación, se debe tener en cuenta que, cuando
estos recursos –ya sea dinero o bienes son a su vez donados a entes u órganos
públicos, se constituyen entonces como fondos públicos. Ello por cuanto, de
conformidad con el criterio orgánico dispuesto en el artículo 9° de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, constituyen fondos públicos
todos los recursos que llegaren a pertenecer a un ente u órgano público. Lo
cual ha sido reconocido por la Procuraduría General de la República desde hace
mucho, en el dictamen N° C-046-83.
Justifican los regidores que la decisión tomada para este
acuerdo es por la trasparencia y el control de los ingresos municipales sean
estos aumentados por donaciones de diversas índoles.
También se solicita al Concejo Municipal solicita a la Administración Municipal elaborar un reglamento para ese fin, en donde se detalle cual es el mecanismo para recibir donaciones de cualquier cosa en las diferentes épocas y situaciones del año, indicar que los bienes que se reciban forman parte del presupuesto municipal y que la distribución de esas donaciones debe ser en forma equitativa según sea el fin, sean estas actividades navideñas o emergencias cantonales generadas por la naturaleza.
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