Privados de libertad ticos no podrán votar en consulados


Por Alberto Cabezas

LA VOZ DE GOICOECHEA.- “No resulta procedente coordinar acciones para modificar el domicilio electoral de las personas costarricenses privadas de libertad que se encuentran bajo el sistema penitenciario, porque las personas no están bajo el régimen costarricenses, sino que su privación de libertad es bajo la jurisdicción de otro país, por ejemplo Nicaragua, por lo que carece de potestades este tribunal, para establecer centros de votación en centros penitenciarios fuera de nuestro país”, sentenció Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

“El Padrón Nacional se cerró el 5 de octubre, si bien este Tribunal ha ordenado, de manera excepcional, traslados de domicilio electoral una vez cerrado el citado padrón, ello solo ha aplicado para casos específicos de personas privadas de libertad trasladadas a otros recintos penitenciarios por decisiones de la Dirección General de Adaptación Social. Aún cuando alguna obtuviera su libertad antes de las elecciones, sólo podría ejercer su derecho al sufragio en el lugar en el que se encuentra inscrito para ello, pero no sería viable en este momento, ni hacer nuevas inclusiones al padrón, ni traslados de domicilio electoral”, agregó.

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