Por Lenin Antonio Pérez Guzmán
LA VOZ DE GOICOECHEA.- “Como candidato a diputado por Alajuela del Partido Fuerza Nacional, considero discriminatorio que yo pueda votar por mí mismo y existan candidatos a legisladores que no puedan sufragar por ellos por el simple hecho de votar en los consulados costarricenses en el extranjero. En ningún momento solicité que se me otorgara a mí más posibilidades que estos ciudadanos migrantes costarricenses. Es fundamental que el Poder Legislativo cambie este situación para el destino de nuestro país”, así de contundente fue el Licenciado Edgar Enrique Carpio Solano a la hora de presentar una coadyuvante de la acción de inconstitucional 21-026369-007 entregada el pasado 28 de Diciembre 2021.
En esta acción la interpusieron contra el artículo 187 del Código electoral Ley N° 8765.
Dicho enunciado establece 187.- “Voto en el extranjero Las ciudadanas y los ciudadanos costarricenses podrán ejercer el derecho a emitir su voto en el extranjero para designar a quien ocupe la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como para manifestarse en las consultas populares de orden nacional, según las normas aquí reguladas y en el reglamento, que para tal efecto emita el TSE”.
Cabe destacar, que el 26 de Diciembre del 2021 el recurrente interpuso un recurso de amparo a las 11:40 am en contra el Presidente de la Asamblea Legislativa en su calidad de Candidato del Partido Fuerza Nacional por San José, donde se reitera “estos actos materiales y la omisión de otorgarle el derecho de elegir y votar por mí mismo ya que soy candidato a diputado por San José de esta agrupación, se ha conculcado los derechos convencionales y constitucionales de elegir y ser electo consagrados en la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Antecedentes
La Asamblea Legislativa aprobó mediante ley 8765 el Código Electoral que en su artículo 187 regula el voto en el extranjero, pero lo circunscribe al proceso electoral de escogencia de la Presidencia, Vice Presidencia y consultas populares de orden nacional.
“Miles de ciudadanos costarricenses que residen en el exterior no pueden participar en proceso de selección de los diputados(as) y menos aún en las elecciones municipales lo que afecta de manera directa el derecho al sufragio activo y pasivo creando una odiosa discriminación entre nuestros ciudadanos por razones de residencia”, reza la acción.
“La Asamblea Legislativa al promulgar la ley 8765 que es el Código Electoral en el artículo 187 dijo expresamente “…Las ciudadanas y los ciudadanos costarricenses podrán ejercer el derecho a emitir su voto en el extranjero para designar a quien ocupe la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como para manifestarse en las consultas populares de orden nacional, según las normas aquí reguladas y en el reglamento, que para tal efecto emita el TSE…” por lo que OMITIO legislar sobre los derechos de los (as) ciudadanos (as) residentes en el exterior con referencia a la escogencia de diputados, alcaldes, regidores, síndicos y concejales de distrito, tal y como se indicó” puntualizó el recurrente..
El presidente del Colegio de Periodistas Belisario Solano y el recurrente presentaron una iniciativa popular desde el 8 de marzo del 2018 que tiene número de iniciativa 2474 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa que vendría a corregir esta omisión, si se convirtiera en ley, sin embargo, en este momento ni siquiera ha sido acogida por algún diputado para que sea proyecto de ley.
Fundamentación jurídica
Agregaron el denunciante “con dicha ley 8765 la Asamblea Legislativa violó el artículo 33, 93 y 95 incisos 4) y 8) de la Constitución Política porque me impide votar en los procesos referidos cercenando derechos políticos con rango constitucional violando con ello el DERECHO AL SUFRAGIO activo –derecho a votar en las elecciones de diputados (as), alcaldes, regidores (as) y síndicos (as)- así como el derecho al sufragio pasivo –el derecho a ser electos en dichos cargos”.
Para Solano “no puede ser admisible que la residencia en el extranjero sea un elemento de importancia para DIFERENCIAR a los (as) costarricenses en el exterior e impedirles el ejercicio al sufragio, ya que la Constitución señala que todos somos iguales ante la ley y que no se puede hacer discriminación alguna”.
Asimismo hace ver que “ni en la Constitución Política, ni en las Convenciones Internacionales se advierte motivos para que se puedan generar este tipo de discriminaciones, por lo tanto, debe la Asamblea Legislativa enmendar esa omisión y cesar su acción violatoria de los derechos electorales de los (as) ciudadanos (as) costarricenses residentes en el extranjero”.
Añade el Presidente del Colegio de Periodistas “ la Asamblea Legislativa como ENTE GENERADOR de la legislación tal y como lo dispone el inciso 1) del Artículo 121 de la Constitución Política tiene como atribución el “dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darle interpretación auténtica…” y cuando dictó la ley 8765 fue totalmente OMISA y por lo tanto, es necesario corregir dicha actuación y emitir legislación que garantice el derecho electoral y político a participar dentro de las estructuras de cualquier partido político y dentro de ellas tener la posibilidad de ser parte de las autoridades y candidatos de esos partidos”.
Antecedente internacional
Como antecedente internacional se conoce que en el año 2012 en El Salvador ciudadanos de ese país acudieron a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con el fin de que se declare con lugar la omisión total del poder legislativo, porque el legislador había omitido desarrollar las garantías para el ejercicio del sufragio activo —para votar en las elecciones legislativas y municipales— y pasivo —para ser votado en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales— de los ciudadanos salvadoreños aptos que residen en el extranjero.
Se denunció que dicha omisión presuntamente contraviene el mandato establecido en los arts. 3, 72 ords. 1° y 79 inc. 3° Constitucional, recurso que fue declarado con lugar otorgando a los salvadoreños que residen en el exterior que puedan ejercer su derecho constitucional de votar por alcaldes y diputados. Pero no solo eso, también podrán postularse a cargos públicos.
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