Por Alberto Cabezas Villalobos
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Varias ONG de Honduras y Nicaragua elevaron una enérgica protesta al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por lo que consideran un retroceso en Costa Rica en el tema de derechos humanos, al tratar de obligar a los Observadores Internacionales que participaran en las próximas elecciones a que se identificaran como masculinos y femeninos en un formulario, no dejando opción para las personas que no se consideran hombres, ni mujeres y que, por lo tanto, se identifican como no binarias.
Estas tres ONG son la Federación Nacional de Madres, Padres y Familiares de personas con Discapacidad de Honduras (FENAPAPEDISH), el Instituto Nicaragüense juvenil de capacitación y estudios juveniles y la Asociación Lésbica, Gay, travestí y Bisexual Arco Iris de Honduras que en forma individual enviaron una misiva al Departamento de Protocolo del TSE.
En dichas cartas se lee “el formulario que Ustedes presentan para llenar no cumple con los estándares internacionales de los derechos humanos por cuanto no toman en cuenta a las personas no binarias. Ante lo cual, les proponemos que le omite el dato masculino y femenino y en su lugar, nuestros Observadores puedan llenar el mismo ya sea enviándolos a Ustedes por correo electrónico en forma individual eliminando estas frases o llenándolo el día de las elecciones en primer centro de votación que estén”.
El género no binario es un género sombrilla que cobija a personas queers, bigénero, género fluido y agéneros, entre otros.
Algunos costarricenses pertenecientes a este género realizaron un video en el que se presentan con el nombre autoelegido y el pronombre que utilizan para hacer un llamado a la población sobre el derecho que tienen a que los nombren y los traten como ellos (ellas en un lenguaje inclusivo) que han elegido.
El video fue presentado por la colectiva No Binarie Costa Rica en su canal de Youtube y en el Instagram.
“Mostramos un poco de la diversidad de expresiones de género de diversas personas no binarias de Costa Rica, explicamos quiénes somos las personas no binarias y cuál es el estado de la cuestión respecto a nuestro derecho al nombre”, explicó Jota Vargas, una de las personas que sale en el video.
Convencionalmente se conocen dos géneros: masculino y femenino, lo que forma un binario. El género no binario se refiere a las personas que no encajan en ese concepto de masculino y femenino.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó, a raíz de la Opinión Consultiva OC 24/17 presentada por el Estado de Costa Rica, que las personas tienen derecho al cambio de nombre, la adecuación de la imagen y a la rectificación de la mención del género o sexo en los registros y en los documentos de identidad, para que estos reflejen la identidad de género auto-percibida.
Caso M y F en Cédulas
El Tribunal emite actualmente las cédulas sin el dato del sexo de cada persona con el fin de adoptar las exigencias de la opinión consultiva menciona.
Para lograr este acto, anteriormente, se había creado una comisión del TSE que estudió los alcances de este fallo y argumentó que "la mención al sexo que se hace constar en las cédulas de identidad y en las tarjetas de identidad de menores es un dato cuya exhibición pública resulta estigmatizante para quien haya readecuado su nombre a su identidad de género".
Al respecto, los magistrados de la Sala Constitucional le dieron la razón al TSE. "La Sala estima que el mencionado numeral faculta al Tribunal Supremo de Elecciones, a establecer en la cédula de identidad la información que -a su juicio- resulte necesaria y apropiada para lograr los fines que persigue ese documento”.
La Sala IV concluyó al aclarar que la eliminación de la información del sexo en las cédulas no lesiona ningún derecho fundamental.
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