Personas ciegas notarios esperan fallo de acción de inconstitucionalidad


Por Alberto Cabezas

LA VOZ DE GOICOECHEA.-  Mairena Rodríguez, actuando en representación de la Fundación Michael Vásquez, presentó el pasado jueves 30 de diciembre una acción de inconstitucional a favor de Manuel Enrique Jiménez Jiménez, persona ciega y notario costarricense, la cual fue notariada por el Abogado y Notario Henry Carmona Sandí, con Especialidad en Derecho Penal – Familia Civil – Notarial y otros, con la finalidad de que las personas ciegas puedan ejercer como notarios.

En otros países como Chile, Perú y España los notarios personas ciegas pueden ejercer.

Esta denuncia la cual es tramitada bajo el expediente N.21-026446-0007-C0, la presentó Mairena contra el inciso a de la Ley 7764 “Código Notarial”, la resolución No. 244-201 O de las 11 horas 27 minutos del 03 de mayo del 2010 de la Dirección Nacional de Notariado y la sentencia N.038-2013 VI del Tribunal Contencioso Administrativo del 11 Circuito Judicial de San José.

En este momento se tramita el recurso de amparo N. 21-026328-0007-CO contra la PROCADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTRO DE SALUD, ASAMBLEA LEGISLATIVA Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA interpuesto por el trabajador pensionado Carlos Alberto Cabezas Mora, a favor de esta persona ciega, que viene a reiterar lo argumentado en esta acción de inconstitucional.

Según reza la denuncia interpuesta contra “el inciso a de la Ley 7764 “Código Notarial”, no es acorde con el artículo 71 de la ley 7600 y en vista de las malas interpretaciones de algunos jueces y médicos florenses es fundamental eliminar el artículo 4 inciso a de la ley 7764 en beneficio de las personas con discapacidad y en especial las personas ciegas”.

El inciso a de la ley 7764 establece “Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función”.

Mientras, que el ARTÍCULO 71 de la ley 7600 menciona “ SECCIÓN IV Reformas del Código Procesal Civil.- Reformas de la Ley No. 7130 Se reforma el Código Procesal Civil, Ley No. 7130, del 17 de agosto de 1989, en sus artículos 115 y 844, así como los incisos 1) y 4) del artículo 824. Los textos dirán: “Artículo 115.- Si la parte no sabe firmar o si pese a saber no puede hacerlo por una discapacidad, firmará a su ruego otra persona, en presencia de dos testigos de libre escogencia de la primera. La persona ciega o con deficiencias visuales que lo requiera, firmará por sí misma, en presencia de dos testigos de su libre elección”..

La Fundación Michael Vásquez dentro de sus objetivos, uno de ellos es prevenir y educar sobre los derechos humanos, por lo que en este caso accionan sus esfuerzos para defender y prevenir para que no se siga violando el derecho al trabajo a Jiménez Jiménez, de calidades Abogado y Notario, persona ciega, ya le están impidiendo laborar, lo que lo obstaculiza para disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así mismo a favor de todas las personas ciegas notarias que se ven perjudicado por dicha norma, o en un futuro se podrían ver perjudicadas.

“Esta acción promovida por esta fundación a favor de Jiménez, tiene ver con la antigüedad ya que todo lo que sucedía era en un momento histórico costarricense diferente al moderno de nuestra vida democrática nacional, pero que tiene mucha importancia en este momento ya que lo afecta a Jiménez en su vida actual y historias como las de este podrían repetirse si no tomamos acciones concretas”, alega Mairena.

“Ante esto, lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPCD, trata de llamar la atención sobre algún grupo en condición de vulnerabilidad, en este caso sobre las personas con discapacidad y el compromiso que tenemos los habitantes, las organizaciones de la sociedad civil, asimismo los estados en general en tomar acciones a favor de estos, como en la acción de inconstitucionalidad que presentamos”, destacó.

Agregó “este colectivo requiere medidas de protección específicas pues se encuentran en una mayor condición de riesgo con respecto a otros sectores.

No obstante, pese a que los derechos reconocidos en este tratado cubren a todas las personas con discapacidad independientemente de su condición de género, de edad u otros aspectos, se hace necesario enfatizar las condiciones particulares de discriminación y exclusión a las que están expuestos y por ende subrayar aquellas medidas específicas que deben impulsarse para atender sus necesidades de forma adecuada”.

Ya la Organización de Naciones Unidas (ONU) había reconocido esta especial situación de vulnerabilidad.

Cabe destacar, que no solamente Manuel se verá beneficiado si se declara con lugar esta acción sino todas las personas ciegas notarias.

Crónica

1) En fecha 26 de julio del 2001 el señor Manuel Enrique Jiménez Jiménez obtuvo el título de licenciado en derecho por la Universidad de Costa Rica, siendo inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica en fecha 07 de agosto del 2001 , al tomo XXXIV, asiento 12490.

2) En fecha 15 de octubre del 2002, el señor Manuel Enrique Jiménez Jiménez obtuvo el título de Notario Público por la Universidad de Costa Rica.

3) En fecha 1O de septiembre del 2009, el Señor Jiménez presentó ante la Dirección Nacional de Notariado, formal solicitud para ser habilitado como Notario Público.

4) Por resolución de las 14 horas 50 minutos del 23 de septiembre del 2009, la Dirección Nacional de Notariado previene al accionante presentar, entre otros requisitos, la declaración jurada rendida ante notario público en la cual refiera a cada uno de los impedimentos contenidos en el artículo 4 del Código Notarial.

5) El accionante aportó declaración jurada rendida en escritura pública número 195-5 otorgada ante el Notario Hector Rolando Vargas Sánchez en fecha 08 de octubre del 2009, en la que se señala: " .. . De conformidad con las estipulaciones del artículo cuatro del Código Notarial, incisos a) No tengo limitaciones físicas o mentales que me inhabilite para el ejercicio del notariado por cuanto el hecho de ser persona discapacitada visual no ha sido una limitante para el desempeño de mis funciones como litigante y menos en tratándose de que al día de hoy la tecnología, y la implementación de las nuevas herramientas informáticas a las cuales tengo acceso facilitan el ejercicio de esta función. ( .. .)"

6) Dentro de la solicitud de inscripción como Notario Público, tramitada en el expediente 09-002006-0624-NO, por oficio de fecha 23 de octubre del 2009 y resolución de las 1O horas 47 minutos del 23 de octubre del 2009, la Dirección Nacional de Notariado solicitó al Departamento de Medicatura Legal, citar al accionante para que se determine si puede o no realizar la función notarial, actividades dentro de las que mencionó: a) la autenticación de firmas, en ( las que se debe comprobar que la firma autenticada corresponda a la persona; b) otorgar escrituras públicas, las cuales debe leerlas a los comparecientes y constatar que quienes firman sean los mismos comparecientes con la debida comparación con el documento de identidad y e) certificaciones notariales de documentos, los que tiene que comparar copias con sus originales.

7) Contra el acto aludido en el aparte previo, el actor formuló recurso de apelación, el que fue rechazado por acto de las 09 horas 08 minutos del 12 de noviembre del 2009.

8) Por oficio JDML.201 0-0020D del 05 de febrero del 201O, el Departamento de Medicina Legal rinde informe sobre la condición del gestionante, en el que concluye, en lo medular: "... -El señor Manuel Enrique Jiménez Jiménez, cédula 1-0498-0666, es portador de una patología conocida como Retinosis Pigmentaria Terminal. – El estado actual de dicha enfermedad le impide autenticar o comprobar firmas, comprobar la identidad de personas por medio de la cédula de identidad, escribir a mano así como constatar quienes son las personas firmantes o comparecientes."

9) Mediante la resolución No. 244-201 O de las 11 horas 27 minutos del 03 de mayo del 201 O, y con fundamento en el informe JDML.201 0-0020D del 05 de febrero del 201O, el Departamento de Medicina Legal, la Dirección Nacional de Notariado, dispuso rechazar la solicitud de inscripción y habilitación planteada por el demandante, al considerar el incumplimiento del requisito legal dispuesto en el artículo 4 inciso a del Código Notarial.

11. Por resolución de las 13 horas 17 minutos del 24 de enero del 2011, el Consejo Superior Notarial dispuso denegar el recurso de apelación.

12. Por sentencia N.038-2013 VI del Tribunal Contencioso Administrativo del 11 Circuito Judicial de San José, se condena a Manuel Enrique Jiménez Jiménez al pago de daños y prejuicios contra el estado costarricense.

Para Mairena “este acto de rechazo de la inscripción de esta persona ciega como notario lesiona la condición moral de este profesional ciego, su honor, buen nombre e imagen, al haber realizado un gran sacrificio económico e intelectual. Considero que el estado está tratando a este profesional, de una forma odiosa ya que estudio en una universidad estatal y el mismo estado le impide ejercer la carrera que estudio, él ya agoto la vía administrativa”.

“Fue algo totalmente irracional y discriminatorio que hasta lo enviaron para ver si él estado apto para ejercer, por lo que debía ir a la medicatura florense para que un medico verificará si él podía ejercer como notario, la medicatura florense en ese momento expresó y anoto que no, pero el médico no estudió para ser notario, la persona ciega sí”, expresó.

Adicionó “dada la situación, él a pesar de haber estudiado para notario se queda tranquilo en realidad, casi que confiando que Costa Rica es un país que promulga la protección de los derechos humanos que todo se iba a quedar allí, pues bueno entra el gobierno del “Bicentenario” en mayo del 2018 y en noviembre de la Procuraduría comienza a ejecutar en tiempo la ejecutoria de la sentencia, en ese momento se pretendía 26 millones de colones como evidentemente no podría pagarlos interpuso otro recurso de amparo en febrero del 2019 porque a él le parecía abusivo ese cobro, en ese momento adujó que Costa Rica es un país de protección a las personas con discapacidad, pues solicitaba que se declarara fuera de contexto esa situación de esa sentencia y se rechazara la sentencia”.

“ Simple y sencillamente como no pudo pagar los 26 millones de colones, como parte del proceso se le ordena que se le embargue cuentas, claro como no pudieron embargar cuentas, además se recalcula de nuevo el asunto, le cobra un 50 por ciento extrañamente y le cobran 41 millones de colones y ahora el gobierno actual de “derechos humanos” hace un mes o dos meses solicitó que se recalcule los intereses que han generado entre comillas esa deuda durante el no pago y a su vez para que no sea irrisoria la sentencia se solicita anotar una pequeña propiedad que tiene donde pretendía algún día construir su casa, por si algún día tiene que rematarse por ejemplo” completó.

“Estamos en este momento prácticamente bajo un sistema de inclusión social, donde se le hace difícil tener cuentas bancarias, pero en este momento recibe su pensión en el Banco Popular, ya sería el colmo que le embarguen la pensión pero tiene el peligro que en ningún otro banco pueda tener plata donde le pagan clientes porque el estado le puede embargar a raíz de eso. Reitero como increíble este problema porque es una exclusión social y no es posible esta situación en nuestra patria…”, finalizó.

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