*Por Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Desde el punto de vista jurídico, en la doctrina y jurisprudencia de Costa Rica, no contamos con regulación legal, cómo deben ser las relaciones entre padrastros e hijastros. En mi opinión personal, dichas relaciones son morales, éticas, respetuosas y de buenas costumbres.
Por tratarse de una modalidad de familia, en principio podemos dirigir la mirada al numeral 51 de la Constitución Política para decir que éstas familias como elemento natural y fundamental de la sociedad, tienen derecho a la protección especial del Estado.
De acuerdo con los artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia, cuando estamos en relaciones como las de comentario, también son aplicables, compartir la responsabilidad y el gobierno de la familia, la educación de los hijos, los asuntos domésticos del hogar y preparar su porvenir, respetarse. La nueva pareja, guardara fidelidad y socorro mutuo.
En mi opinión, los conceptos de padrastro o madrasta se usa en sentido estricto cuando la madre o el padre han fallecido para designar al esposo (a) del progenitor vuelto a casar.
Podríamos llamar padrastro o madrastra al segundo esposo (a) que se une en matrimonio y/o convivencia de unión de hecho regular después del divorcio, no solo entre un hombre y una mujer, ahora, entre personas del mismo sexo.
De esta forma, en la relación entre un cónyuge y los hijos propios del otro, el marido de la madre recibiría el nombre de padrastro, y la esposa del padre el de madrastra. Mientras que al hijo del cónyuge se le puede llamar hijastro.
Estas familias, formadas por padrastros, madrastras e hijastros, pueden considerarse como familias reconstruidas o ensambladas. Esto es así, porque me refiero a las familias que provienen de la convivencia de una pareja con posterioridad a la disolución de un vínculo conyugal o de unión de hecho regular, y de lo cual nacieron personas menores de edad que deben ser protegidos y educados dentro del nuevo contexto familiar.
El padrastro y la madrastra, deben tener un gran respeto y cariño con los hijos de la nueva pareja, ya que, en algunas veces, hemos visto que la custodia, guarda, crianza y educación de los niños, no solo recae en la madre, también en el padre de familia, el cual, por derecho universal debe tener una segunda oportunidad de ser feliz y tener compañía en el hogar, con otra persona como pareja.
Por mi experiencia de ex juez de familia, puedo afirmar que estas relaciones, especialmente con los niños es mejor, entre más corta es la edad del niño, esto por la disciplina, su educación.
Mi experiencia, también enseña que, algunas veces, el padrastro por ganarse el amor de la madre del niño, algunas veces es tolerante, de algunos malos comportamientos del niño, cuando éste va en crecimiento y desarrollo hacia la adolescencia.
Por ejemplo, cuando se es adolescente de edad colegial, el niño (a), llega tarde al hogar, usa drogas, no estudia, se escapa del colegio.
Entonces, si el padrastro le llama la atención, el niño le dice al padrastro, usted no es mi padre, no me manda, tampoco me puede llamar la atención ni castigar, se vienen problemas, en las relaciones, entre padrastro e hijastro.
En consecuencia, se presentan denuncias de violencia doméstica y podría destruirse esta nueva familia reconstruida.
Para evitar esto último y que la familia permanezca unida, recomiendo que el padrastro, antes de llamarle la atención al hijastro, primero converse con la madre y en algunas ocasiones hasta con el padre biológico.
El padrastro no tiene ninguna responsabilidad de tipo económica ni alimentaria para con los niños, sus hijastros.
*Exjuez de la República
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