Concejos municipales deben resolver si mantienen o suspenden el pago a los alcaldes
Por Isaí Jara
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Basándose en jurisprudencia de la Procuraduría General de la República, de la Sala Constitucional y Sala Segunda, la Contraloría General de la República emitió este martes un oficio resolviendo que, aún siendo los alcaldes electos por voto popular, si no pueden cumplir con sus obligaciones, la relación laboral se suspende y el patrono no estaría obligado a pagar el salario.
El documento lo remitió a los seis concejos municipales que estudian si mantienen o suspenden el pago a los alcaldes, tras la separación de sus cargos por seis meses impuesta por el Juzgado Penal de Hacienda y la Función Pública, como medida cautelar,
“En consecuencia, queda claro que la posición actual y vigente de la Sala Constitucional es que no le corresponde el pago de salario a aquel funcionario que le hayan sido impuestas por el juez penal medidas cautelares, aunque no se trate de la privativa de libertad, si con ellas, se le imposibilita asistir al trabajo”, enfatizó.
Aunque advierte que los criterios y razonamientos indicados parten de la consideración de aspectos generales, sin abordar situaciones concretas, cuya ponderación y juicio específico corresponde a la Administración activa.
Los seis alcaldes suspendidos Johnny Araya, de San José; Humberto Soto, de Alajuela, Mario Redondo, de Cartago; Arnoldo Barahona, de Escazú; Alfredo Córdoba, de San Carlos y Alberto Cole, de Osa, son relacionados con el caso Diamante, es una investigación sobre una supuesta red de dádivas y sobornos a funcionarios municipales para favorecer a la empresa Meco con contratos de obra pública.
Hasta ahora solo se han resuelto los casos de Alfredo Córdoba y Alberto Cole, alcaldes de San Carlos y Osa, pero porque renunciaron a su salario durante los meses de suspensión.
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