Acoso en cobro de deuda ajena


Por Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Mucho me consultan de cómo proceder por el acoso que reciben algunas personas por entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobro, respeto a deudas que han adquirido algunas personas.

Me indican las personas consultantes que, fueron referidas únicamente porque conoce a un deudor, pero no es codeudor, familiar, ni fiador. Estos acosadores, llaman por teléfono y envían mensajes de texto por Whasts App.

Revisando mi cuaderno de apuntes, desde que era estudiante de Derecho, con el tema de las obligaciones en general, encontré los siguientes conceptos, que me ayudaran al presente comentario, a efecto de que usted me pueda entender.

Acreedor. Aquella persona que tiene el derecho de pedir a otra, el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de una obligación por parte del deudor.

Deuda. Sinónimo de obligación. Consiste en un dar, hacer o no hacer algo que otro puede exigir.

Es lo que se debe pagar en dinero. Para que exista obligación, es preciso que haya dos personas, jurídicamente relacionados entre sí; uno, que tiene la facultad de exigir algo en concepto de acreedor, éste pone su confianza en otro, que figura en calidad de deudor, el cual es llamado a cumplir aquello que constituye su compromiso, esto se conoce como prestación.

Crédito. Es una operación financiera en que una persona (el acreedor) realiza un préstamo por una cantidad determinada de dinero a otra persona (el deudor) y en la que éste último se compromete a pagar.

Deudor. Es la persona que tiene la obligación de pagar y honrar al acreedor el dinero que le debe, porque lo recibió.

Fiador. Es aquella persona que responde ante el acreedor, comprometiéndose por la obligación de otra persona (el deudor) en el caso de que éste no quiera o no pueda cumplir con la deuda.

Fianza. Es toda garantía que trata de asegurar el cumplimiento al pago de una deuda por parte del deudor.

Relacionado con el deudor, la Sagrada Biblia, en el Libro de Eclesiástico, capítulo 29, versículo 6, dice que, el acreedor tendrá suerte si recupera algo de su deudor. En caso contrario, el deudor se habrá apoderado de su dinero y no habrá ganado más que un enemigo; éste le pagará con maldiciones e insultos, con desprecio en vez de agradecimiento.

El artículo 35 del Reglamento de Tarjetas de Crédito N° 35867-MEIC, dispone: sobre las prácticas abusivas en las cobranzas. Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias.

De acuerdo con el párrafo anterior, el numeral 24 de la Constitución Política, garantiza el derecho a la intimidad y a la libertad y el derecho de las comunicaciones.

Deseo explicar aquí, que, si una persona que no tiene deudas, no es fiador ni codeudor, y solamente fue referido por otra persona (que si tiene deudas) y de que lo conoce, estamos, en una práctica abusiva de acoso u hostigamiento para cobro de deuda ajena.

Esto es así, porque la persona ajena, no dio su número celular para que lo llamen o le envíen mensajes de texto para el cobro de una deuda que no es suya. De esta forma, se lesiona el derecho a la intimidad, toda vez que, sin ninguna autorización o anuencia, se envían mensajes de texto por el cobro de una deuda de la que la persona ajena, repito, no es ni deudora, codeudora, ni fiadora.

Si usted es una persona que no tiene deudas, ni es fiador, tampoco codeudor y no lo dejan en paz, para cobrarle deudas ajenas. Certifique las copias de los mensajes de textos y grave audios, presente el recurso de amparo ante la Sala Constitucional por violación a su derecho de privacidad e intimidad, y de una vez, establezca formal denuncia, para ante la Oficina de Protección al Consumidor.

*Exjuez de la República

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