Reelección de cargos de elección popular en Goicoechea


Por Alberto Cabezas

LA VOZ DE GOICOECHEA.-   El proyecto de ley expediente N. 21.810 que establece que se desea limitar la reelección indefinida de las autoridades locales recibió dictamen afirmativo. Para la candidata del Partido Unidad Social Cristiana, Lineth Saborío, “estas acciones promueven más y mejor democracia, en favor de la alternancia y el fortalecimiento del régimen municipal”.

Según Saborío, “es una oportunidad que obliga al relevo de todas las autoridades locales después de que éstas hayan cumplido dos períodos consecutivos de mandato constitucional en un mismo puesto, pero sin perjuicio de poder aspirar a otros cargos municipales en los siguientes períodos, pero respetando ese límite que el proyecto de ley introduce”, dijo la socialcristiana.

Felicitó a la fracción del PUSC por la iniciativa y manifestó que espera que el proyecto avance hasta su aprobación final en esta legislatura”.

En los últimos 43 años dentro de los alcaldes y regidores reelectos en Goicoechea destacan según Rocío Montero, encargada del Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) el “ex alcalde Oscar Enrique Figueroa Feiujean en el 2006 y 2010”.

Sin embargo, en enero del 2012 el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) suspendió las credenciales de Figueroa por considerar que este infringió el artículo 127 del Código Municipal nombrando parientes en cargo públicos.

En esa misma línea, según señalo Montero, dentro de los regidores repitentes se encuentran “Guillermo Ortiz Fernández 1953, 1958, Enrique Trítan Soubrie 1958, 1974, Rafael Solís Zelaya 1962, 1966, Hernán Badilla Esquivel 1962, 1966, 1974, Fernando Vargas Rojas 1962, 1970, Rafael Solís Zelaya 1962, 1966, Arnulfo Céspedes Barrantes 1966, 1970, Leonel Siles Meléndez 1970, 1978, Ricardo Ramírez Mora 1974, 1982”.

Por otra parte, “José María Carvajal Zúñiga 1978, 1982, 1998, Rafael Ángel Chaves Quesada 1986, 1990, Norma Martínez Romero 1994, 1998, Rosa María Alvarado Cortés 1994, 1998, 2010, 2016 (PLN), Carlos Luis Murillo Rodríguez 1998, 2020, PUSC (actual presidente Municipal), Hellen Arelis Zambrana Jiménez 2002, 2010 (Candidata a Diputada PAC), Lilliam Guerrero Vásquez 2002, 2020 (PAC) presidenta de la Comisión Municipal de Accesibilidad y la Mujer) y Anselmo Arauz Baltodano 2002, 2006”.

Otros proyectos en el mismo sentido

En lo que va del actual período constitucional, dos proyectos de Ley para limitar la reelección indefinida de los alcaldes y autoridades locales han sido presentadas a la corriente legislativa; uno en la primera legislatura, presentado por la diputada María Inés Solís Quirós, bajo el expediente número 21.257 y; en la segunda legislatura presentado por la diputada Carmen Irene Chan Mora, bajo el expediente número 21.431.

Ambas propuestas de ley buscan por igual reforma al artículo 14 del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, en cuyo párrafo final concede de manera irrestricta a la posibilidad de reelección, convirtiendo en absoluto el derecho a ser electo.

Si bien, las consultas realizadas han provocado respuestas divergentes, algunas en favor y otras en contra, éstas últimas en su mayoría provenientes de las mismas autoridades a quienes la reforma se dirige, un reciente informe emitido por la Misión Electoral de la OEA, tras las pasadas elecciones celebradas por el país el pasado 2 de febrero del 2020, obliga a retomar y potenciar la intención detrás de ambas iniciativas.

La Misión en Costa Rica que estuvo integrada por 11 expertos electorales de 6 países de la región, quienes llegaron al país a desde el 25 de enero de 2020 para realizar un análisis detallado en temas como: organización electoral, tecnología electoral, financiamiento político, justicia electoral y participación política de las mujeres, y observar además las distintas perspectivas sobre la elección municipal en nuestro país, confirmó que: “…no existe un derecho humano absoluto para ocupar un cargo, y que los derechos a votar y ser elegido pueden ser regulados.

Se trata de una conclusión a la que ya, con anterioridad, se había pronunciado de manera similar la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) en dos informes emitidos a partir de una consulta realizada por el Secretario General de la OEA, Luis Almagro. En relación con los límites a la reelección a nivel local y que, para el caso de Costa Rica, la Misión de la OEA desplegada en 2016 ya había mencionado también con el objeto de que se revisara la legislación vigente.

En su exposición de motivos, los diputados proponentes de las dos iniciativas ya mencionadas coinciden, en lo que la Misión de Observadores Electorales de la OEA ratificó en su Informe Preliminar.

Según ellos, para proteger el principio de alternancia del poder en el ejercicio de los cargos públicos y atenuar el privilegio que ya de por sí implica la postulación en cargos de elección popular es imprescindible modificar el párrafo final del artículo 14 del Código Municipal antes citado para limitar el ejercicio de un mismo cargo municipal por un máximo de períodos determinado, sin que ello implique la imposibilidad de postularse y eventualmente ser electo a partir el período inmediato siguiente para algún otro puesto de elección popular con las mismas limitaciones.

Según la proponente del expediente N° 21.257. María Inés Solís Quirós; “Se trata de un recorte necesario y muy preciso al ejercicio de éste derecho que tiene por fin permitir a las otras personas que no lo han disfrutado, poder hacerlo en iguales condiciones. Creemos que el derecho de elegir y ser electo debe coexistir también con otros derechos fundamentales para permitirle a los demás la posibilidad de su sano ejercicio, lo que contribuye a una mejor convivencia.”

Por su parte, para las diputadas Carmen Irene Chan Mora, Ivonne Acuña Cabrera y Nidia Lorena Céspedes Cisneros y los diputados Jonathan Prendas Rodríguez e Ignacio Alberto Alpízar Castro, proponentes del expediente N° 21.431, nos recuerdan que: “el nivel de abstencionismo histórico de las elecciones locales, el cual ha rondado entre un 75% y un 65% aproximadamente, deja en evidencia que la percepción sobre el premio al buen trabajo no es tan cristalina, como, en primera instancia, se podría suponer. Lo cierto del caso es que los alcaldes se reeligen porque así lo desean, no hay duda, pero el problema se da en muchos casos, cuando pretenden perpetuarse en el poder para así satisfacer intereses personales, desvirtuando así la función de servidores del pueblo para la cual se crearon los cargos de elección popular. Estas situaciones no se deben permitir y definitivamente, se debe crear un marco legal que así lo delimite, función que como se aclaró anteriormente, recae sobre el legislador.”

El hecho de que en las pasadas elecciones del 2020, el abstencionismo representó el 62.19%, y más del 50% de los candidatos a Alcalde que buscaban la reelección era investigado judicialmente por posibles faltas cometidas en el ejercicio de su función, confirma la necesidad de impulsar una propuesta como la que aquí se plantea, la cual busca encauzar las dos iniciativas antes citadas (Expedientes N° 21.257 y 21.431) en un solo texto, para recabar el respaldo de la mayoría de legisladores en torno a lo que se pretende: limitar la reelección indefinida de las autoridades locales.

Aparte de la recomendación hecha por la Misión de Expertos Electorales de la OEA, la jurisprudencia constitucional de nuestro país avala, en términos generales, la posibilidad de imponer límites a determinados derechos fundamentales, en el tanto estos se ajusten a los parámetros de necesidad, utilidad, razonabilidad y oportunidad necesarios para su validez.

Así se desprende de la sentencia número 4205-96, de las 14 horas 33 minutos del 20 de agosto de 1996 que, sobre éste punto reconoce que: "Sin embargo, no obstante que los derechos fundamentales pueden estar sujetos a determinadas restricciones, éstas resultan legítimas únicamente cuando son necesarias para hacer posible la vigencia de los valores democráticos y constitucionales, por lo que además de “necesaria”, “útil”, “razonable” u “oportuna”, la restricción debe implicar la existencia de una necesidad social imperiosa que la sustente.”  

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