LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Síndico debe actuar conforme a lo estipulado en el artículo primero del “Reglamento para el Funcionamiento de los Concejo de Distrito”, aprobado por el Concejo Municipal, donde señala que los Concejos de Distritos son los órgano por medio del cual se fomenta la participación ciudadana consiente y democrática, la toma de decisiones en el distrito; en ese sentido el Síndico debe velar por una mejor calidad de vida de los pobladores de su distrito, desde su función como presidente del Concejo de Distrito, tal como lo indica el artículo 55 del Código Municipal.
Según el artículo 37 de ese mismo Reglamento para el Funcionamiento de los Concejos de Distrito en el cantón de Goicoechea estos son los únicos deberes de los síndicos:
Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones
Ostentar la representación del Concejo de Distrito
Preparar el orden del día
Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto
Conceder la palabra y quitarla a quien hiciese uso de ella sin permiso o se excediere en sus expresiones con vocabulario soez, ofensivo o peyorativo
Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar a quienes presencien el acto y
de comporten indebidamente.
Firmar en unión del secretario las actas de cada sesión
Convocar a sesiones extraordinarias
Atender la convocatoria de las sesiones extraordinarias que sean convocadas por acuerdo de tres o más miembros del concejo de distrito
Todas las acciones de un síndico dependen de los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, no puede extralimitarse de los mismos por tratarse de un mandato de ley, en donde como funcionario público debe cumplir a cabalidad con las funciones y atribuciones dadas por ley únicamente.
Figura del síndico
La figura del síndico aparece en el artículo 172 la Constitución Política donde especifica que los distritos de los cantones deben estar representado ante la municipalidad por un síndico propietario con su respectivo suplente con voz, pero sin voto, electos popularmente junto con la elección de los regidores y alcalde.
El dictamen C-281-2007 del 21 de agosto de 2007 de la Procuraduría General de Republica, en referencia a la resolución número 6000-94 de las 9:39 horas del 14 de octubre de 1994 de la Sala Constitucional, sobre la función del Concejo de Distrito indica: “(…)
1.- En cuanto a las funciones del Concejo de Distrito y del Síndico, …, la Sala manifestó lo siguiente: … cada distrito estará representado ante la Municipalidad del cantón por un síndico propietario y un suplente con voz, pero sin voto, entonces resulta que los Concejos de Distrito, en la concepción del Código Municipal, son las organizaciones comunales presididas por el síndico respectivo, que sirven de enlace entre la municipalidad y las comunidades.
Son simples órganos de colaboración, cuya principal función es la de determinar las necesidades de la jurisdicción, para que, por medio de la iniciativa del síndico, se intente incluir dentro del presupuesto ordinario de la Municipalidad, el soporte económico necesario para satisfacerlas.
La Constitución Política no prevé absolutamente nada sobre los Concejos de Distrito; carecen de potestades imperativas que les permitan dictar actos con ese carácter y no tienen a su cargo la organización y administración de servicios públicos.
Son simples órganos de colaboración, que sirven de contacto directo con la comunidad respectiva, que fiscalizan las obras que se ejecutan en los respectivos distritos o bien, proponiendo la realización de las que se estimen necesarias.
Como se ha dicho “el carácter claramente subordinado de las funciones del Concejo de Distrito a las del Concejo Municipal indica que se trata de órgano auxiliar de este último en la promoción de los intereses locales, sin personalidad jurídica propia, no obstante, el aspecto territorial de su competencia y la índole electoral y representativa del síndico.
Es simplemente un órgano periférico del Municipio, con funciones no decisorias, respecto de las cuales el distrito es limite espacial de competencia”.
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1 Comentarios
Los Concejales de distrito, similar a los ucargos a los que se llega por elección fallan porque siguen líneas partidarias en vez de comunitarias...
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