LA VOZ DE GOICOECHEA.- Carlos Luis Murillo Rodríguez, Presidente municipal de Goicoechea, en una entrevista con este medio realizada el lunes 11 de octubre en su despacho, sobre la publicación realizara este medio titulada ¿Quéson y qué hacen los síndicos?, reconoció que estos órganos son importantes, pero que hay debilidades en las obligaciones con el Concejo Municipal, de lo que les asigna el Código Municipal y el respectivo Reglamento para el Funcionamiento de los Concejos de Distrito en el cantón.
Aceptó que las funciones que les otorga la ley son de amplios alcances, “pero que no se han explotado al máximo”, confesó.
“Me parece muy bien que los vecinos del distrito, como partes o interesados, puedan contar con los concejos de distrito como medio de comunicación y colaboración con el concejo municipal y de éste para con los vecinos”, dijo.
Esta es una parte de la entrevista que se le realizó al presidente municipal
Don Carlos, el Reglamento para el Funcionamiento de los Concejos de Distritos, indica que entre las funciones de esos Concejo de Distrito está presentar un informe semestral al Concejo Municipal sobre los proyectos y el destino de los recursos asignados, ¿Cumplen esa disposición legal los concejos de distrito y cada cuanto lo hacen?
No. No se cumple. Hoy por hoy ninguno hace ese informe, con excepción del de Francisco que presentó uno en mayo de este año.
Hoy mismo esteré solicitando a cada síndico informar las razones del porque no se a enviado ese informe semestral y por que no lo han hecho.
Creo que en aras de la transparencia institucional y la rendición de cuentas que impulsa esta corporación municipal es necesario que esas disposiciones del Código Municipal y el Reglamento de Funcionamiento de esos órganos deben cumplir con esos informes y todo lo demás que indique la normativa.
En eso vamos a ser mas rigurosos y desde hoy mismo estaré solicitando esos informes a cada uno de los síndicos.
¿Cuántas reuniones y cada cuanto se reúnen los concejos de distrito con la presidencia municipal?
Reuniones periódicas programadas ninguna. La relación es mas bien con el síndico quien es el presidente de esos órganos cada semana en las sesiones municipales. Si tengo que reconocerles a los concejo de distritos la labor que vienen realizando con la administración municipal en pro del desarrollo y el bienestar de cada uno de sus distritos.
Eso viene a maximizar los recursos y se va cumpliendo la visión de desarrollo del cantón.
Su relación con los síndicos y Concejos de Distritos?
Buena. No tengo ningún problema con ninguno. Como todo órgano colegiado en algún momento talvez tengamos criterios diferentes, pero lo normal. Creo que la colaboración que pueden brindar estos concejos de distrito y los síndicos como presidentes a las municipalidad, es ilimitada en el sentido que pueden proponer, recomendar, informar de asuntos de interés de sus distritos al Concejo Municipal. Sin embargo, es importante destacar que sus competencias no son obligatorias para el Concejo Municipal toda vez que el Concejo de Distrito es un órgano subordinado o más bien de colaboración para con el ente colegiado municipal.
Cuantos recurso de apelación y revocatoria a conocido y resuelto el concejo municipal por acuerdo o acciones de de los concejos de distritos?
Hasta hoy ninguna. Yo creo que el problemas es que los vecinos no saben que la decisiones de los concejos de distritos tienen recursos de apelación y revocatoria ante el Concejo Municipal y de ahí que nadie a recurrido un acuerdo o disposición de ellos.
De aparecer alguno estaremos en la mejor disposición de darle el tramite correspondiente.
Desea agregar algo mas?
Creo que además de las funciones ya asignadas a los Concejos de Distrito, estos podrían ser fiscalizadores en lo que se refiere al buen cumplimiento y realización de las diferentes obras municipales, estableciendo para ello una directa comunicación entre éstos y las los distintos órganos del Gobierno local; podrían ocupar una función de inspectores o contralores con el fin de que se puedan establecer y cumplir las diferentes obligaciones tributarias de cada vecino del distrito; por ejemplo respecto del impuesto de construcciones, o bien en cuanto al pago de impuestos por la realización de ventas ambulantes o de otra índole. Además podrían resultar celosos guardianes del ornato y belleza del lugar.
Sin traspasar los limites de la legalidad y con el entendido como lo dije antes que sus competencias no son obligatorias para el Concejo Municipal toda vez que el Concejo de Distrito es un órgano subordinado o más bien de colaboración para con el ente colegiado municipal.
El mismo lunes por la tarde la presidencia municipal envió los a síndicos el siguiente documento:
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