Columna: Regulación de pornografía en niños y adolescentes se queda corta...


*Por Abogado Uriel Pineda

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Alrededor del mundo, la pornografía está sujeta a regulaciones por diferentes aspectos y Nicaragua no es la excepción.

Si bien en Nicaragua no existe una calificación de la programación televisiva que obligue a los medios televisivos a advertir sobre el contenido o los horarios; tampoco hay una regulación respecto de la comercialización o producción de pornografía; si existen prohibiciones vinculadas a la pornografía infantil.

El Código Penal de Nicaragua en su artículo 175 prohíbe dos cosas esencialmente la utilización de personas menores de 16 años o discapacitadas para actos sexuales, ya que es considerado explotación sexual y castigado con 7 años de prisión.

Por otra parte, promover, financiar, fabricar, reproducir, publicar, comercializar, importar, exportar, difundir y distribuir material pornográfico para fines de explotación sexual de menores es penado con 5 a 7 años de prisión. Eso es concordante con los compromisos internacionales de Nicaragua en materia de explotación infantil, pero no es la única prohibición que tiene el contenido pornográfico.

Desde la perspectiva de violencia de género, existe una tendencia internacional de penalizar la difusión de imágenes o videos íntimos de mujeres sin su consentimiento que difundan ex parejas, la llamada pornovenganza.

Esa práctica, es considerada una forma de violencia contra la mujer y en Nicaragua se ha establecido al menos un precedente al respecto en septiembre del 2019 por el Juzgado Cuarto Especializado en violencia de Managua.

Sin embargo, es justo observar que la regulación penal en Nicaragua respecto de la pornografía infantil me parece inadecuada por vincularla al tema de trata de personas, ya que la trata de persona, aunque puede involucrar pornografía infantil, hay pornografía infantil que puede no estar vinculada al tema de trata de personas.

Lo que trato de decir, es que la producción, posesión y difusión de pornografía infantil, sin vincularla a los elementos de la trata de persona, en estricto sentido legal, no está sancionado por la ley y forzar al actual tipo penal a castigar esas conductas en un verdadero estado de Derecho podría derivar en la absolución de la persona procesada, de ahí la necesidad de replantear la configuración legal.

*nicaragüense Master en Derechos Humanos.

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