Por Alberto Cabezas
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Periódico La Voz de Goicoechea intentó volver a obtener una declaración por segunda vez de Ana Lupita Mora, candidata a Vice Presidenta de la fórmula presidencial de Rolando Araya, del Partido Costa Rica Justa (PCRJ) con la finalidad de publicar un artículo sobre su opinión en cuanto a la legislación, educación universitaria y su autonomía.
A lo que respondió, “muchas gracias, pero mis temas son de índole social, soy periodista, no abogada y tampoco soy académica, pensé que era una entrevista lo que querías. Estoy con la agenda muy llena de cosas estoy como le dije vuelvo el martes y no me gusta escribir de lo que no conozco”.
Por lo que le reiteramos “tranquila entonces te voy a consultar por lo que si conoces. Tomando en cuenta que estás en una gira de campo, nos gustaría que nos respondas cuando puedas por escrito la siguiente entrevista.
¿Qué piensas de las palabras de Luis Antonio Sobrado, presidente del TSE: “Dándole la espalda al proceso electoral no se castiga a los políticos?
¿Crees que como candidata a la vicepresidencia con el partido que encabeza Rolando Araya, representas un conflicto para presidente del TSE?
¿Qué significa para usted ser vicepresidenta de la República y cuñada del presidente del TSE?
¿Por qué la ética y la transparencia son fundamentales en los procesos electorales?
¿Algo más que deseas agregar?”.
Ella adicionó, “disculpe, pero sobre el tema del TSE yo no me voy a referir. Ese es un tema interno del Tribunal. Son ellos, de acuerdo con la legislación vigente, quienes tendrán que definir si existe o no alguna incompatibilidad una vez que aprueben la inscripción de la papeleta presidencial de Costa Rica Justa. No es un tema de nuestro partido, sino del Tribunal”.
Lo dijo el Código Electoral
El artículo 7 inciso c del Código Electoral establece al respecto. “En el TSE, el cónyuge, los hermanos, los ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, de los candidatos cuya declaratoria de elección debe efectuar dicho Tribunal. No obstante, si estando ya integrado el Tribunal surge alguna candidatura que produzca la incompatibilidad apuntada, desde ese mismo momento el miembro en funciones afectado deberá excusarse de intervenir en el proceso electoral, sin perjuicio del derecho a su sueldo. Cuando se trate de los magistrados titulares del Tribunal, el impedimento cesará a partir de la declaratoria de elección”.
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