LA VOZ DE GOICOECHEA.- La policía municipal de Goicoechea con el apoyo de la Fuerza pública y otros cuerpos policiales, procedió este viernes 17 de setiembre al desalojo de las instalaciones del salón multiusos donde está la cancha sintética fútbol sala, ubicado en Vista de Mar de Rancho Redondo, en acatamiento a ordenes del Tribunal Contencioso Administrativo de II Circuito Judicial de San José, desde hace más de 3 años.
Ya desde el pasado 31 de diciembre de 2018 la exalcaldesa municipal Licda. Ana Lucia Madrigal, había notificado en el oficio AG-08426-2018, al presidente de la Asociación Pro-Desarrollo de Vivienda de Vista de Mar, señor Martin Álvarez Vargas, que en vista que ya existe resolución del Tribunal Contencioso Administrativo de Hacienda con la que declaró sin lugar todas las acciones recursivas presentadas en contra el acuerdo municipal que le deniega la administración y uso del inmueble que actualmente alberga la cancha de futbol bajo techo en Vista de Mar, “debe cesar todo acto de administración sobre el inmueble y cancha y preceder a la entrega de este a la municipalidad, desocupando todos los materiales y equipos que estén embodegados en el lugar”.
En esa notificación la ex alcaldesa le recordaba al señor Álvarez Vargas, que contaba con 15 días improrrogables a partir del recibo este oficio, para la entrega del inmueble.
Además, que lo anterior es de conformidad con el articulo 150 de la Ley General de Administración Publica y que en caso de no atenderse el emplazamiento y una vez vencido el termino otorgado por la municipalidad, se ejecutará forzosamente dicho desalojo por la Dirección de Ingeniería y Operaciones.
Años después
3 años después la policía municipal en coordinación con otros cuerpos policiales procedieron al cumplimento de lo dictado por El Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José, en el voto 330-2018, emitido por los Jueces Evelyn Solano Ulloa, Jorge Leiva Poveda y Marco Antonio Hernández Vargas, de las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil.
Los jueces en sus considerandos concluyeron que de la
revisión del expediente es claro para este Tribunal que mediante el
acuerdo recurrido el Concejo Municipal de Goicoechea, acordó
trasladar la administración de diversos bienes municipales a varias
organizaciones comunales -asociaciones y fundaciones.
De
acuerdo con el listado de organizaciones que participaron en dicho
trámite, visible a folios 22 y 23 del expediente, la recurrente no
fue parte del citado concurso. Por otra parte, se tiene que el
recurso que ahora se tramita, se presentó el día 20 de junio de
2016, después de que hubieran transcurrido varios meses desde el
momento de emisión del acto, sin que la parte recurrente
justificara, como en derecho correspondía, la presentación del
recurso hasta ese momento. En consecuencia, resulta indefectible para
este Tribunal declarar extemporánea la presente impugnación.
El por tanto de la resolución judicial
Se declara inadmisible el recurso de apelación presentado. Este fallo da por finalizado el asunto y le corresponderá a Martín Álvarez Vargas, entregar los bienes municipales a la Asociación de Desarrollo Especifica de Pro-Construcción de Colegio Público y Mejoras Comunales de Vista de Mar, dirigida por Juan Carlos Solano Esquivel, concluye la resolución judicial.
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