Por Luis Jiménez
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Continuará la restricción sanitaria vehicular, tal y como se ha venido aplicando últimamente.
Entre semana por el último número de la placa, y los fines de semana entre placas pares e impares; la medida se mantendrá hasta el 15 de octubre, según indicaron.
Con un horario restringido de 9:00 pm a 5:00 am donde ningún vehículo puede circular, salvo con la aplicación de las excepciones de ley.
Por otra parte y quizás la medida que más a llamado la atención de todos, es que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) implementará la obligatoriedad para todos los empleados del sector público a vacunarse contra la COVID-19, y deja a criterio de los patronos del sector privado definir si lo será o no en sus empresas.
Los abogados expertos en derecho laboral, coinciden en que la legislación actual del país permite la medida, siempre y cuando se garanticen los debidos procesos y se tomen en cuenta las justificaciones de quienes aseguren que no pueden aplicársela por razones médicas.
La comisión tomó la decisión basada en variables epidemiológicas como la cantidad de casos COVID-19, la mortalidad de la enfermedad, la circulación incrementada de la variante Delta y la elevada ocupación hospitalaria, impactada en mayor medida por pacientes que no se encuentran vacunados, indicaron las autoridades del Ministerio de Salud.
Aunque la medida ha sido aplaudida por varias cámaras del sector empresarial, no escapará a procesos legales que podrían ir desde recursos ante la Sala Constitucional y hasta procesos en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Expertos en materia laboral indicaron que “nuestra legislación establece la posibilidad de que las vacunas que este órgano establezca, sean de aplicación obligatoria para la población; por lo que dicha disposición abre una serie de preguntas que se irán aclarando en las próximas semanas.
Nos avecina una polémica por dicha medida, y con ella aclaraciones y posibles reglamentaciones durante los próximos días.
El código laboral faculta a los patronos privados a aplicar sanciones tan extremas como el despido sin responsabilidad laboral.
“El Código de Trabajo en el artículo 71, inciso H señala textualmente que es obligación del trabajador observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección del personal y resulta que la vacuna obligatoria es una medida de prevención, entonces hay una obligación expresa de acatar estas medidas preventivas. Aparte de eso, el artículo 81 señala como causal de despido sin responsabilidad cuando un trabajador de manera manifiesta y reiterada se niega a adoptar las medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades“.
Según el Gobierno la medida quedará en firme el 15 de octubre.
Aplicar la medida de la noche a la mañana será complejo, más que se tendrá que revisar cada caso de forma particular y hacer la diferencia entre quienes no quieran y quienes no puedan por una contraindicación médica ya que debe existir un tratamiento distinto.
Los empleadores tanto públicos como privados deberán esperar claridad por parte del Ministerio de Salud, para evitar posibles reclamos por discriminación y el incurrir en costos innecesarios para las organizaciones.
La medida busca ante todo el bien común, en pro de la Salud Pública.
Por otra parte los autobuses podrán transportar un máximo de 10 personas de pie; los bares podrán funcionar con un aforo máximo del 50%.
Se realizaran planes piloto para actividades artísticas y deportivas en el Parque Viva y el Estadio Nacional con capacidades máximas de 2.500 y 5.000 personas respectivamente.
Donde el público deberá contar con las 2 dosis de la vacuna contra la COVID-19, además del cumplimiento de los protocolos sanitarios.
Los hoteles con mas de 100 habitaciones podrán funcionar con un aforo de hasta el 100%; siempre y cuando en áreas comunes el aforo sea del 50% de su capacidad máxima.
Todas las medidas se dan siempre con el fin de disminuir la tasa de contagio.
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