Por Lic. Johnny Soto
Abogado y Notario
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Derecho Electoral costarricense lo integra una serie de regulaciones legales que los partidos políticos deben cumplir para poder participar dentro de una democracia republicana sólida y de representación política. En estos días vemos que las organizaciones partidarias están realizando sus asambleas nacionales para elegir y ratificar los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencias (Poder Ejecutivo) y los diputados que integrarán la próxima Asamblea Legislativa (solamente en las elecciones nacionales del primer domingo de febrero del 2022, ya que las municipales serán hasta el año 2024) Básicamente toda la normativa electoral deriva de la Constitución Política, el Código Electoral, los reglamentos y los Estatutos Internos de los partidos políticos, jurisprudencia y leyes conexas del Derecho Público.
Costa Rica desarrolla el principio representativo mediante la convocatoria de las elecciones formales bajo la tutela del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y todos los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral tienen derecho a elegir y ser electo en las dos papeletas que entregan las Juntas Receptoras de Votos. Se utilizan todos los procedimientos técnicos hasta llegar al acto de votación como el cómputo y el levantamiento del acta que oficializa los resultados de cada junta receptora conforme lo dispone el artículo 93 de la Constitución Política que expresa: “El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.”
La representación política parte de la soberanía nacional; es decir el pueblo en su totalidad es el titular de la soberanía; y ningún grupo o individuo puede arrogarse el ejercicio de la misma; es el pueblo como comunidad colectiva que deposita mediante el sufragio el poder político para acceder a las Instituciones públicas ya sean el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Es una delegación hacia los gobernantes electos por un plazo determinado; en nuestro caso por 4 años. “La Naturaleza jurídica de la representación política. Distintas teorías tratan de explicar a quién representa el representante. Si existe mandato o representación, o si, en definitiva, el representante no representa a nadie. La teoría del mandato representativo sostiene que la idea del mandato condiciona la naturaleza jurídica de la representación política. Quien confiere el mandato a través de la elección es la Nación, como unidad indivisible y no el elector ni el colegio electoral.
La asamblea, la elección, adquiere el derecho a querer por la Nación sobre la base de la idea de la soberanía popular, esta teoría identifica el cuerpo electoral a la Nación misma y atribuye a la elección la delegación de poder. El mandato representativo, también denominado electivo o legislativo, inviste al representante de los poderes de sus representados, y en conjunto, del ejercicio de la soberanía. Los actos que realiza el representante se consideran hechos por sus mandantes y en consecuencia, los actos de los diputados deben ser considerados como “obra del pueblo entero”, que ejerce su soberanía por intermedio de sus representantes.” (Diccionario Electoral. IIDH. Capel. Pág. 603)
Los regímenes democráticos representativos como en Costa Rica; y que es una constante en los países de Occidente; cada determinado número de años; los partidos políticos van cambiando a sus dirigentes y representantes y tienen la oportunidad de acceder a la representación política en las Instituciones públicas del Estado. El sistema electoral en nuestro país ha venido modernizándose mediante una serie de reformas y modificaciones conforme al signo de los nuevos tiempos; incluso vemos que mucha de la publicidad y campaña se realizan mediante las herramientas de las redes sociales; que es una forma más barata de gastar en publicidad y de comunicar las propuestas de los candidatos y el programa de gobiernos de los partidos políticos.
Para las elecciones nacionales del 2022; vemos una atomización de diversos partidos políticos que quieren acceder a la representación política del pueblo soberano; y muchos candidatos a la presidencia participan con doble postulación y también pueden ser candidatos a diputados en cualquiera de las 7 provincias donde estén domiciliados. Incluso considero que el tema de la elección de los candidatos a diputados es siempre muy complicado y tedioso para el candidato de turno de los partidos políticos. Es materialmente imposible satisfacer y complacer a cada uno de los 83 cantones del país; ya que si bien deben presentarse las listas completas de los 57 candidatos a la Asamblea Legislativa; finalmente las organizaciones políticas solamente eligen un número pequeño de diputados; no como antes en los tiempos del bipartidismo que casi la totalidad de su conformación lo ganaban solamente dos partidos políticos grandes ejemplo: el Partido Liberación Nacional y el Partido Unidad Social Cristiana.
Hoy existe el “multipartidismo” y entonces existen múltiples fracciones de representación política y hasta se dan divisiones entre ellas y se conforman fracciones independientes (que se da cuando uno varios diputados se retiran del partido político por el que fue electo y se declaran independientes, sin perder la credencial de legislador que solamente la entrega o retira el TSE) Por otra parte se ha venido hablando de la distinción entre democracia representativa que es la que actualmente tenemos y la democracia participativa que tendrán que realizarse unas serie de reformas al sistema electoral; igual como pasar a un semi -parlamentarismo o parlamentarismo. Sin embargo, es una discusión que está en el ambiente; pero no se concreta con reformas constitucionales y legales.
Finalmente, nos aprestamos a una campaña nacional muy sui generis; donde existen muchos partidos políticos participando y presentando al electorado; sus propuestas y programas de gobierno, así como a sus candidatos. Incluso se ha afirmado “ahora cualquiera se cree que puede ser Presidente o Diputado de la República”; bueno es parte de la solidez de una democracia representativa; es peor o problemático lo que sucede en las dictaduras comunistas o militares de derecha; donde no existe libertad de participación y pureza del sufragio; incluso en nuestro vecino del norte Nicaragua, a todos los candidatos opositores están presos, con el cuento de que conspiran contra “el supuesto sistema democrático” de ese país; o la dictadura de Venezuela donde la opresión es genocida. Demos gracias a Dios, que todavía en nuestro país tenemos libertad de poder elegir y ser electo conforme al ordenamiento jurídico y político, en tiempos del Bicentenario de la Independencia Patria.
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