Por Isaí Jara
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Los magistrados de la sala Cosntitucional(IV)no encontraron la madrugada de este domingo vicios de procedimiento y además declararon como constitucional la existencia de un salario global,de que exista una ley de empleo público aplicable a la Administración Publica que vendría a frenar el crecimiento por pluses y aumentos salariales y de que haya un tope con relación a los salarios de los funcionarios universitarios.
“También considera la Sala que es constitucional las limitaciones a las negociaciones colectivas, siempre y cuando, esa negociación colectiva la realicen esas personas que no participen de la gestión pública.”
“La Sala considera que es constitucional que se mantengan las limitaciones a los incrementos de salarios mientras se den las condiciones de la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas”, expresó Castillo.
En cuanto a la objeción de conciencia, el máximo tribunal no encontró ninguna ilegalidad, por lo que en principio, los funcionarios podrían alegar creencias religiosas o morales para no participar en capacitaciones de derechos humanos, como podría ser temática de género o agenda LGBTIQ+.
Asi las cosas el proyecto aprobado en primer debate por los legisladores no tiene vicios de procedimiento.
La polémica ley de empleo público pretende establecer un mismo salario por puesto laboral para toda la administración estatal.
De esta forma, los trabajadores que tengan una remuneración por encima del salario estándar que se fije en la ley, sufrirán un congelamiento de sus pluses y aumentos por costo de vida.
La medida afectaría a unos 270 mil empleados estatales y pretende ordenar los disímiles sistemas de remuneraciones en el aparato estatal, así como ahorrarle recursos al Estado.
Reformar el empleo estatal es fundamental al considerar que el 50% de los ingresos que recauda el Ministerio de Hacienda se utilizan para pagar el salario de los empleados públicos todos los años, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o Club de los Países Ricos.
Potestad de dirección y rectoría de Mideplan sí es inconstitucional
“La Sala sí encuentra inconstitucional que se someta a la potestad de dirección y rectoría de Mideplan al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones porque ello viola la independencia judicial y electoral. En relación con las universidades, se considera que es inconstitucional someterlas a la potestad de elección, de la rectoría y a la potestad reglamentaria de Mideplan a las universidades, y en el mismo sentido resulta inconstitucional someter a esas potestades a las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social".
La ilegalidad que señalaron los magistrados pretende garantizar la autonomía y evitar una intromisión de poderes.
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