Por Alberto Cabezas
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Un ciudadano de apellidos Caamaño Quirós presentó un recurso de amparo contra el principio de paridad de género en partidos políticos.
El recurso planteado ante Sala Constitucional señala que los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en materia de paridad de género son discriminatorios, ya que señalan que las estructuras políticas partidarias deben estar compuestas por 50% hombres y 50% mujeres y esa situación afecta a otros cinco géneros existentes (personas no binarias, transexuales, transgéneros, travestis y cisgéneros).
Incluso, considera que, al existir normativa que hable exclusivamente de “hombre-mujer” en materia electoral, el mismo TSE hace que los procesos electorales tengan vicios de nulidad.
Procesos electorales actuales
“Las convenciones de los partidos políticos son los procesos de elecciones internas de los partidos políticos para elegir las candidaturas o la candidatura a la Presidencia de la República y se hará una contienda entre las diferencias tendencias que existan con precandidaturas es algo exclusivo por el principio de auto regulación partidaria del partido político, de hecho, en el artículo 52 inciso K del Código Electoral, Ley n.° 8765 y sus reformas, establece que son los requisitos básicos que tienen que tener los estatutos de los partidos políticos la forma en que van a elegir las candidaturas los partidos a lo interno”, expresó Arlette Bolaños, encargada de Jurisprudencia y Normativa del Instituto de Formación y Estudios en Democracia.
“Si se utiliza la forma de Asamblea la de mayor rango es la que tiene que ratificar estas candidaturas, pero si es una convención no hace falta esta ratificación por la Asamblea Superior, sino por mayoría de la convención porque es un proceso eleccionario ya con esto queda electo la persona candidata”, hizo hincapié esta funcionaria.
Agregó, “los partidos políticos tienen que estructurarse a lo interno, tiene que haber una democratización interna para efectos de funcionar, son agrupaciones de partidos políticos que están protegidos en la Constitución Política en el artículo 98 y el Código Electoral en varios artículos, pero digamos que el 148 es uno de los más importantes. Las estructuras en las Asambleas que componen los partidos políticos están reguladas a partir del artículo 67”.
Con esta funcionaria del TSE conversó el Periódico La Voz de Goicoechea
¿Se dan dado últimamente casos en que los ciudadanos por medio de un recurso de amparo cambian la forma de los procesos electorales definidos legalmente en Costa Rica?
Sí, por ejemplo, hace un tiempo la Sala Constitucional declaró inconstitucional la obligatoriedad de Asambleas Distritales, pero los partidos que quieren realizarlas lo pueden hacer libremente, lo dejó como una forma opcional.
¿Cómo se inscriben los candidatos de los partidos políticos ante el TSE?
Existe varia normativa que el TSE ha dictado con el fin de facilitarle a los partidos su inscripción y todas estas normas tanto la Constitución Política, como el Código Electoral, el instructivo para la fiscalización de las Asambleas de los Partidos Políticos, el Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y sorteo de papeletas que está en el sitio web del TSE.
Esta normativa es pública en formato accesible para efectos que la puedan descargar y consultar. Entonces, existe un trámite por tanto especial que se ha ido modernizando conforme a las posibilidades de los avances tecnológicos, incluso el poder presentar las candidaturas a través de formatos electrónicos.
Entonces, lleva un proceso de revisión conforme al cronograma electoral y los plazos específicos que estipulan el momento en que los partidos pueden presentar las candidaturas es más o menos 3 semanas en que los partidos tienen de plazo para inscribir sus candidaturas a partir de la convocatoria de elecciones y tienen que estar inscritos tres meses y 15 días antes de la elección.
Entonces, viendo el tiempo que es tan corto la convocatoria a elecciones es el 6 de octubre va a ser para esta ocasión porque el primer domingo de febrero es 6 y la convocatoria debe hacerse según el Código Electoral 4 meses antes de cada elección.
La inscripción de las candidaturas de los partidos tiene que ser en ese plazo de la convocatoria 3 meses quince días antes. A partir de allí empiezan las revisiones para comprobar que tengan los requisitos luego si acaso es necesario se hace una única previsión del partido para efectos que te complete lo que haga falta y allí se va conformando las papeletas también tienen que respetar la paridad y la alternancia dentro de los requisitos.
¿Como se llama el órgano superior de un partido político en la actualidad?
La Asamblea Nacional cuando los partidos son de escala nacional, es el órgano superior de todo el partido. Es la que tiene que aprobar todo lo relacionado con estatutos, reglamentos, la ratificación de las candidaturas y otras actividades de los partidos políticos de acuerdo a lo establecido en sus estatus.
¿Pero qué pasa si un partido es a escala provincial o cantonal?
Si Asamblea superior va a hacer la Asamblea Provincial o cantonal dependiendo de la territorialidad del partido o la escala.
¿Cuáles procesos de escogencia interna para los candidatos a diputados, presidentes y vicepresidentes pueden optar los partidos políticos para elegir a sus candidatos?
Para las candidaturas para la presidencia de la república pueden hacerlo mediante asambleas los delegados escogidos democráticamente o también mediante convención como lo vimos antes.
Para efectos de la diputación es con asambleas que tienen los partidos políticos a veces hay una convergencia de opiniones y de intereses entonces es posible que haya una unanimidad y por aclaración se eligen candidaturas eso si tienen que ser ratificados por la Asamblea Superior ya sea cantonal si el partido es cantonal, provincial o nacional.
ARTÍCULO 148 del Código Electoral
Inscripción de candidaturas “Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político.
Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses. y quince días naturales antes del día de la elección.
La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro.
Queda prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias. Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectivo, inscribirá una de las nominaciones y suprimirá las demás. Cuando el candidato o la candidata no exprese su voluntad, después de tres días de prevenido por la Dirección, esta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio. La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y alterna”
*
Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) es un medio de comunicación independiente, y no toma como suyas dichas opiniones por lo que no se responsabiliza por el contenido emitido por terceros.
nos interesa tú opinión al respecto. Te invitamos a participar...
Escríbenos a nuestro correo electrónico
0 Comentarios
Queremos ver tus comentarios, estos nos enriquecen y ayudan a mejorar nuestras publicaciones :
_______________________________________________