Cómo proceden con los gastos en el extranjero de los partidos políticos costarricenses


Por Alberto Cabezas

LA VOZ DE GOICOECHEA.- “En lo que corresponde a gastos en el extranjero de los partidos políticos costarricenses, los requisitos van a depender del tipo de gasto que se someta a revisión, cuyos requisitos específicos corresponde a los estipulados en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”, expresó Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones.

“Al respecto, y a diferencia de los gastos generados dentro del territorio nacional, la presentación de una factura electrónica, en los términos de la legislación costarricense, es de imposible cumplimiento, para una empresa domiciliada en el extranjero. Sobre este asunto el TSE ha indicado recientemente en resolución N°. 3264-E8-2021 de las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, lo siguiente: “(…) Imponer al respecto las reglas actuales del financiamiento, llevaría a un escenario en que el gasto por el licenciamiento de software -en muchos casos resulta esencial e indispensable para el desarrollo de las actividades partidarias- no podría ser redimido con el aporte estatal, pues las agrupaciones políticas se verían imposibilitadas de cumplir con los requisitos previstos para los justificantes (documento original y que esté autorizado por la Administración Tributaria, entre otros, según lo regula el artículo 50 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos). Sin embargo, es lo cierto que esos requerimientos no son exigibles a la adquisición de software en línea de proveedores foráneos, dado que el negocio jurídico no se celebra en el país sino en el extranjero; motivo por el cual la norma deviene inaplicable” destacó.

Agregó, “en términos generales, la resolución N°. 3264-E8-2021 de previa cita menciona que cuando el producto no se comercialice o adquiera en el país, que proceda de proveedores ampliamente reconocidos a nivel internacional y se determine con plena certeza que el gasto sea esencial e indispensable para el desarrollo de las actividades partidarias, se puede someter a liquidación por parte de las agrupaciones políticas, por consiguiente, resulta congruente que no le apliquen las reglas que recaen sobre servicios comercializados en Costa Rica”.

Con Chacón conversó el Periódico La Voz de Goicoechea

¿Qué otra normativa podría aplicarse para lo que es los gastos de los partidos políticos costarricenses en el extranjero?

Mediante resoluciones n.° 1344-E8-2013 de las 15:10 horas del 12 de marzo de 2013 y 4821-E10-2015 de las 13:45 horas del 31 de agosto de 2015 el TSE se refirió a gastos contratados a personas físicas fuera del país, específicamente sobre el pago que un partido político hace a un consultor internacional o a una empresa internacional dedicada a la comunicación política, es un gasto reembolsable con la contribución del Estado, sobre el particular señaló:

(…) En el tanto exista un contrato a título oneroso por la prestación del respectivo servicio y se cumplan los requisitos estipulados en el Código Electoral y en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, relativos a la comprobación de los gastos y la demostración de la efectiva prestación del servicio, el Tribunal considera que es legalmente posible que un partido político contrate a una empresa o consultor internacionales dedicados a brindar asesorías en comunicación política.

En ese sentido, si el partido político logra demostrar el gasto en que incurrió y que existió una efectiva prestación del servicio, es legalmente posible que el monto que la agrupación haya debido cancelar a la empresa o al consultor le sea reembolsado al partido con el monto que le corresponda por concepto de la contribución del Estado (…)”.

Así las cosas, homologando los requisitos de este tipo de gastos a alguno de cualquier otra índole y en apego a los criterios jurisprudenciales, podríamos indicar que, a diferencia de los gastos generados dentro del territorio nacional, la presentación de una factura, en los términos de la legislación costarricense, no es aplicable para una empresa domiciliada en el extranjero, por lo que la comprobación del gasto queda exenta del cumplimiento de ese requisito.

¿Qué es lo mínimo que entonces solicita el TSE a los partidos políticos costarricenses en su presentación de sus facturas generadas en el exterior?

Para la valoración por parte del DFPP de un gasto generado en el extranjero, básicamente debe acreditarse como mínimo, que el partido haya efectuado un contrato con la empresa extranjera a título oneroso (en los casos que corresponda),  que el servicio sea indispensable para la agrupación política y que efectivamente fue realizado y también pagado con recursos del partido, pudiéndose verificar, mediante los demás documentos aportados (lo cual puede incluso incluir justificantes expedidos en el exterior), la demostración del medio de pago y el servicio, en apego al principio de comprobación del gasto.

¿Qué pasa en relación al envió de credenciales con los credenciales y documentación a fiscales y miembros de juntas receptoras?

No se omite señalar, de acuerdo con su consulta, que, si el envío de credenciales y documentación a fiscales y miembros de juntas receptoras de votos en el extranjero se realiza desde Costa Rica hacia otros países, no se excepciona –en ninguna circunstancia – la presentación de una factura electrónica autorizada, según los lineamientos costarricenses para los comprobantes electrónicos que ha emitido el Ministerio de Hacienda. 

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