Justicia salarial entre hombres y mujeres para trabajos de igual valor solicita diputada del PAC


Por Alberto Cabezas

LA VOZ DE GOICOECHEA.-   La propuesta de la diputada Nielsen Pérez del Partido Acción Ciudadana busca incorporar al Código de Trabajo lo contemplado en el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denominada “Igualdad de Salario en Labor de Hombres y Mujeres”, ratificado por Costa Rica desde 1960. También se basa en la reforma a la Ley 7142, aprobada en el 2019, que involucra igual salario en un mismo puesto o en diferentes puestos de igual valor, o también cuando son funciones similares o razonablemente equivalentes.

"Actualmente el Código de Trabajo establece la igualdad salarial para trabajos estrictamente iguales, pero la realidad es que las mujeres y hombres tienden a trabajar en posiciones distintas, que no son idénticas, pero sí son similares en condiciones y niveles de responsabilidad y exigencia, sin que eso se vea reflejado a nivel monetario. De ahí que la igualdad salarial continúe siendo parte de la lucha del movimiento amplio de mujeres y feministas aún hoy", señaló la diputada proponente Nielsen Pérez.

"La buena noticia es que existen suficientes mecanismos para fijar de manera objetiva, equitativa y justa la remuneración para las personas trabajadoras en estos casos, a fin de garantizar la justicia salarial entre trabajos de igual valor, como lo considera el Convenio 100 de la OIT. Una deuda pendiente del país, especialmente con las mujeres, es incorporar estos mecanismos en nuestra legislación interna", explicó.

Para determinar la igualdad en el valor de cada trabajo según la OIT, se aplican métodos analíticos establecidos a nivel global que permiten desagregar los puestos en componentes o factores previamente seleccionados, como, por ejemplo: esfuerzo intelectual/mental, esfuerzo físico, responsabilidad y condiciones de trabajo, así como la peligrosidad, las condiciones micro ambientales, los horarios y los viajes, entre otros.

Este proyecto reforma el artículo 167 del Código de Trabajo, incluyendo el "igual valor" como factor determinante para fijar el importe del salario a devengar por la persona trabajadora.

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