Por Alberto Cabezas
LA VOZ DE GOICOECHEA.- “En torno a la figura de los locales destinados a clubes políticos, hay un fundamento desde la perspectiva de los derechos fundamentales, cual es el del derecho de reunión, regulado en nuestra Constitución Política en el artículo 26: “ARTÍCULO 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley,” explicó Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones.
“En su dimensión estricta, el concepto de reunión se configura como el encuentro temporal y voluntario de varias personas en un lugar determinado, conforme a un acuerdo previo y a un fin prestablecido (Rivero, citado por R. Hernández, en Constitución Política de la República de Costa Rica, 1998). Derivado de lo anterior, el artículo 141 del Código Electoral es la norma que desarrolla esta figura, aplicable a los locales que utilizan los partidos políticos para reunirse, entendidos estos locales siempre en su dimensión privada:
“ARTÍCULO 141.- Reuniones en clubes o locales cerrados
Los partidos políticos, debidamente inscritos, podrán efectuar reuniones dentro de sus clubes o locales, pero se abstendrán de difundir propaganda o discursos fuera del local al mismo tiempo, en sus puertas o aceras, ya sea de viva voz o por medio de altavoces, radios u otros instrumentos.
La autorización de locales para uso de los partidos políticos será obligatoria y deberá solicitarse por escrito ante la delegación cantonal de policía, cuya resolución será apelable ante el TSE. No se aprobará la inscripción de un club a menos de cien metros de distancia de otro ya inscrito.
Dentro de los dos meses anteriores a las elecciones, solo los partidos con candidaturas inscritas podrán solicitar la inscripción de nuevos locales. El funcionamiento de un local contra lo establecido en la ley, obligará a la autoridad de policía correspondiente a cerrarlo de inmediato” puntualizo.
Agrego “de la lectura de ambas normas se extrae con claridad que en nuestra normativa, el concepto de club político está vinculado a la existencia de un local, es decir, de un área o superficie física, que sirve de base para que un grupo de personas se pueda reunir con fines políticos. En el ejercicio de otros derechos fundamentales, las personas pueden “reunirse” en el mundo de lo virtual sin necesidad de autorización previa. La finalidad de esas reuniones, siempre y cuando sea lícita, escapa al ámbito del control del Estado”.
Con Fernández conversó el Periódico La Voz de Goicoechea.
¿Porque es importante que un partido político avise a la policía para abrir una Casa Club de su agrupación en territorio costarricense?
Tanto el artículo 141 del Código Electoral, como el Reglamento sobre la Autorización y Funcionamiento de los Locales para uso de los Partidos Políticos, decreto n.º 15-2012 del TSE, se fundamentan en esa dimensión física o material del local.
En razón de ello, es que se le confiere a la Fuerza Pública (como dependencia del Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación) actuando en funciones administrativas, el control en lo tocante a la determinación del cumplimiento de los requisitos legales para la autorización de apertura de un local destinado a un club político.
En concreto, nótese que la norma del 141 habla de la “delegación cantonal de policía”, lo cual determina el arraigo que es consustancial a esta materia.
¿Un partido político costarricense puede abrir una Casa Club en el extranjero?
La actividad partidaria fuera del territorio nacional es excepcional. De hecho, no es algo propio, más allá de lo que supone el acto de votar en un país distinto al del elector.
Como cualquier otra actividad, le corresponde al ordenamiento jurídico de cada país dictar las normas bajo las cuales se ha de desarrollar.
Lo que sí es claro que fuera de los límites territoriales costarricenses, la Fuerza Pública carece absolutamente de competencia para atender una eventual solicitud de autorización de apertura de un local destinado a club político.
Con mucha más razón, aspectos de control acerca de su funcionamiento.
En consecuencia, cabría afirmar que la actividad de clubes políticos fuera de Costa Rica no podría ser reglamentada.
Lo anterior por un tema de territorialidad y de vigencia de las normas jurídicas que regulan esta actividad, debiéndose a tener el partido que esté interesado a las normas del país en el cualquiera realizar esa actividad en concreto.
¿Un partido político puede abrir un Club virtual?
El llamado club político virtual, por tratarse de una actividad que se desarrolla en la virtualidad y en el ámbito de la privacidad, también escapa de las regulaciones actuales, entendiéndose como una actividad libre, en el ejercicio de los derechos fundamentales propios de cada persona.
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