LA VOZ DE GOICOECHEA.- El ante el proyecto de ley “Reforma artículo 187 del Código Electoral para garantizar el derecho al sufragio activo y pasivo del ciudadano costarricense residente en el exterior” presentado en la Oficina de Iniciativa Popular por el presidente del Colegio de Periodistas de Costa Rica Belisario Solano busca modificar el artículo 187 del Código Electoral (Ley Nº8765) para que las personas costarricenses que residen en el extranjero puedan votar, no solo por las candidaturas presidenciales y vicepresidenciales de la República, como en la actualidad, sino también para diputados y diputadas, constituyentes, alcaldías, regidores y regidoras, síndicos y síndicas, concejales de distrito y consultas populares.
En resumen, se argumenta que el sistema político costarricense no debe restringir el sufragio de personas ciudadanas en ninguna elección a cargos públicos, aunque no residan en el país en el momento de la elección.
Históricamente las democracias se han caracterizado por expandir las oportunidades de participación política, eliminando barreras que impedían el sufragio de grupos determinados: mujeres, minorías étnicas, grupos etarios, etc.
Por ende, el proyecto de ley persigue un fin acorde con los ideales democráticos y con la misma evolución de la democracia costarricense.
Por ejemplo, en 1913 se estableció el voto directo, eliminando la división entre electores de primer y segundo grado, donde eran los últimos quienes escogían presidente y diputados mientras cumplieran el requisito de saber leer y escribir.
Luego, con la Constitución de 1949 se garantizó el derecho de votar a las mujeres.
De esta forma, el voto en el exterior para todos los cargos políticos de elección popular resulta un siguiente paso natural en la ampliación de la participación democrática.
La movilidad global requiere que la institucionalidad democrática se adapte a estas transformaciones sociales.
En términos de organización administrativa-electoral, Costa Rica ha implementado ya en cuatro ocasiones el voto en el exterior (dos rondas en 2014 y dos rondas en 2018), lo cual es un buen precedente.
El proyecto, sin embargo, carece de elementos sobre el sistema electoral que se aplicaría para la elección de personas diputadas.
Un elemento básico de la “ingeniería electoral” son las circunscripciones, es decir, el territorio en el que se eligen cargos o escaños y que las personas elegidas representan.
Para la elección presidencial, la circunscripción es todo el país, lo cual resulta poco problemático pues los votos en el extranjero se suman a los votos en el territorio nacional.
Pero, para la elección de diputados y diputadas, las personas electoras se distribuyen en siete circunscripciones (que coinciden con las provincias según la administración territorial) con magnitud variable de escaños (desde San José con 19 hasta Guanacaste con 4).
La pregunta que surge es: ¿en qué circunscripción votarían las personas residentes en el extranjero? Puesto que la Constitución Política determina que la Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados y diputadas elegidas por provincias (artículo 106), la Constitución actualmente no da cabida a una circunscripción adicional que represente a las personas en el extranjero, como ocurre en otros países.
Se requeriría una reforma constitucional para la creación de una circunscripción adicional de votantes en el extranjero y la expansión del tamaño de la Asamblea Legislativa (o bien la redistribución de los 57 escaños existentes considerando la circunscripción en el extranjero, pero entonces alguna provincia perdería una o más diputaciones).
Alternativamente, las personas residentes en el extranjero podrían ser incluidas en una circunscripción/provincia ya existente, pero entonces aparecerían dos veces en el padrón electoral.
También surge la pregunta de bajo qué criterio una persona residente en el extranjero escogería “su provincia” en Costa Rica.
El proyecto de ley debería considerar este dilema, en lugar de dejarlo pendiente, de modo que el sufragio sea efectivo y practicable.
El problema de decidir la circunscripción electoral en el voto para diputados y diputadas se aplica también a los puestos de elección local o municipal que señala el proyecto de ley. ¿En cuál cantón se contabilizarían los votos de las personas votantes en el extranjero?
Adicionalmente, para el caso de los gobiernos municipales, se puede teorizar un débil vínculo de representación política, en tanto las autoridades municipales se escogen para tomar decisiones precisamente en asuntos locales: “la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón” (artículo 169 de la Constitución Política).
Por un lado, ¿de qué forma representan a personas que residen en el exterior?.
Por el otro, ¿qué incentivo –más allá de la obligación cívica– tendrían las personas residentes en el exterior para votar representantes dedicadas y dedicados a asuntos locales y municipales en Costa Rica, lejos de su lugar de residencia actual?.
A esto se le suma la escasa participación de personas votantes en el extranjero que se ha observado en las cuatro elecciones presidenciales.
La participación promedio en el extranjero ha sido 16.6 por ciento, en contraste con 64.2 por ciento en las siete circunscripciones (provincias) del territorio nacional.
Esta marcada diferencia apunta a que hay pocos incentivos y muchos costos para participar cuando se reside en el extranjero.
Esta es una realidad sobre el comportamiento político que una reforma sobre el voto en el extranjero debe considerar.
Por último, vale agregar que consultas populares como los referendos, normados por artículos varios en la Constitución Política y por la Ley sobre Regulación del Referéndum Nº8492, no deberían implicar dificultades como las mencionadas anteriormente en tanto el voto en un referéndum no está sujeto a una circunscripción territorial sino a un tema.
En síntesis, aunque la ampliación de oportunidades para participar desde el extranjero concuerda con las normas deseadas en una democracia, la elección de personas diputadas y en cargos municipales requiere definir detalles de ingeniería constitucional y electoral, así como considerar los incentivos y costos que tienen las personas en el extranjero para votar autoridades en el país en el que no residen.
*Director del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica (CIEP)
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